El TSJPV avala las huelgas en Eurostar Indautxu contra la externalización de las camareras de piso

El TSJPV respalda las huelgas de ELA en el hotel Eurostar Indautxu contra la externalización de las camareras de piso y rechaza que fueran abusivas o ilegales.

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TSJPV de Bilbao EUROPA PRESS EUSKADI

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La Sala de lo Social del TSJPV ha validado la legalidad de las huelgas convocadas por ELA en 2025 en el hotel Eurostar Indautxu de Bilbao frente al plan de externalizar el trabajo de las camareras de piso, y concluye que no se produjo “ni abuso de derecho ni fraude de ley” en el desarrollo de dichos paros, ni tampoco aprecia que fueran huelgas solidarias o “tapón”.

De este modo, el Tribunal Superior confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao, que ya había rechazado la demanda presentada por la empresa, la cual pretendía que se declarara la “ilegalidad y abusividad” de las huelgas en este hotel. Dicho establecimiento dejó de ser propiedad de Servicios Turísticos de Indautxu en octubre de 2025 y pasó a manos de Orliena Hotels, integrándose en la cadena Hotusa.

Tras el cambio de titularidad, se comunicó al comité que se subrogaría a toda la plantilla y que la nueva dirección valoraba externalizar los servicios integrales de limpieza de las instalaciones, tanto en las zonas comunes como en las habitaciones y demás dependencias.

Los sindicatos expresaron su rechazo a esa externalización y ELA llamó a toda la plantilla a secundar una huelga “por la decisión de externalizar al departamento de cámaras de pisos”. Una de las jornadas previstas, la del 29 de octubre, se desconvocó el 31 de octubre, pero la empresa alegó que, pese a no llegar a celebrarse, le ocasionó pérdidas al verse obligada a reubicar a clientes que iban a ocupar unas 40/50 habitaciones.

Posteriormente se notificaron nuevas convocatorias de paro para los días 5, 6, 12 y 13 de noviembre, otra huelga del 14 al 23 de noviembre y más paros entre el 24 de noviembre y el 10 de diciembre. Finalmente, el 11 de noviembre se llevó a cabo efectivamente la externalización del servicio de camareras de pisos.

Seguimiento de los paros y conflicto judicial

La sentencia detalla que el seguimiento de la huelga se limitó al personal del departamento de pisos, sin adhesión de otros trabajadores de la plantilla. En total, participaron entre ocho y diez huelguistas, cuyo cese de actividad afectó al funcionamiento del hotel, que cuenta con unos 70 empleados. La empresa llegó incluso a interponer una denuncia penal por un presunto delito de daños.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por Orliena Hotels, aunque la compañía recurrió, solicitando que se declarara ilegal la huelga de los días 23 y 31 de octubre, 6 y 17 de noviembre y 2 de diciembre.

La empresa defendía que las huelgas eran ilícitas, entre otros motivos, porque algunas convocatorias se dirigieron contra “Servicios Turísticos Indautxu (Hotel Indautxu)” en lugar de contra la nueva empresa explotadora del hotel, Orliena Hotels. También sostenía su nulidad por la “indebida constitución” del comité de huelga, por su supuesto “carácter solidario” y por entender que se trataba de una huelga novatoria.

Asimismo, alegaba que se había incurrido en abuso de derecho y fraude de ley en la forma de convocar los paros y que se trataba de huelgas “estratégicas o tapón” con la finalidad de bloquear la actividad ordinaria del negocio.

La Sala de lo Social del TSJPV descarta los defectos formales esgrimidos por la empresa. Por un lado, considera “inocuo” que la convocatoria del 29 de octubre se dirigiera a la antigua empresa titular, dado que esa huelga fue finalmente desconvocada.

Respecto al otro defecto, relativo a que el comité de huelga estaría formado por 13 integrantes en lugar de los 12 previstos, la resolución califica esta objeción de “alegación novedosa”, que impidió al sindicato demandado articular una “adecuada defensa” y “fue generadora de indefensión”. Además, acepta la explicación de ELA de que el décimo tercer integrante no actuó realmente como miembro del comité. La Sala añade que la mera presencia de una persona más en dicho órgano no convertiría la huelga en ilegal.

El Tribunal niega igualmente que se trate de una huelga novatoria, ya que los paros “no pretenden alterar el contenido del convenio”. Subraya que la finalidad del sindicato convocante es “claro” y consiste en presionar a la empresa para que la externalización del servicio de camareras de pisos del hotel Indautxu en Bilbao “no tenga lugar”. Precisa que esa finalidad no contradice el convenio, puesto que este “no impone ni prohíbe la decisión empresarial de externalización, sino que contempla determinadas garantías dentro del proceso de externalización”.

La sentencia recuerda que el derecho fundamental de huelga es un instrumento de presión frente a las empresas, reconocido constitucionalmente, y que dentro de esas medidas “tiene perfecta cabida la de oponerse a una decisión empresarial de externalizar un servicio”, sin que ello suponga “ni la derogación ni la revisión del convenio colectivo en vigor”.

Por otro lado, la Sala descarta que se trate de una huelga de “mera solidaridad o apoyo”, entendida como aquella en la que los trabajadores “defienden un interés ajeno a su relación contractual”. En este caso, se pone de relieve que la convocatoria se dirigió a toda la plantilla del hotel, aunque finalmente solo fue seguida por el personal de camareras de pisos y una delegada.

La resolución sostiene que, tal y como se indica “con acierto” en la sentencia de instancia, el conjunto de la plantilla tiene un interés profesional en la huelga, pese a que la externalización afecte directamente al colectivo de camareras. “No solo existe un claro caso de solidaridad obrera sino que concurre un claro interés profesional en el conjunto de la plantilla en mantener su unidad, como colectivo dependiente de la misma empresa”, añade.

Según la Sala de lo Social, la decisión de externalizar supone un desmembramiento interno de la empresa y una reducción de su plantilla, con diversas repercusiones laborales. Por ello, considera que, frente a esa medida, “resulta legítima la oposición sindical/trabajadora, desde su propia óptica, y la defensa de sus intereses, por lo que cree que, en ningún caso, se está ante una “huelga ajena o meramente solidaria”.

El Tribunal también rechaza que se trate de una “huelga neurálgica o tapón”, y remarca que la convocatoria iba dirigida a todo el personal del hotel, de forma que no existe “ninguna reducción artificiosa del colectivo huelguista ni está dirigida a una determinada categoría de trabajadores”.

La sentencia precisa que el hecho de que el paro fuera seguido únicamente por el colectivo de camareras de pisos responde a que ellas son “las directamente afectadas” por la externalización, y no a “ninguna decisión sindical arbitraria buscada con la única finalidad de paralizar el servicio”.

Detalla que la eventual paralización de la actividad deriva de la importancia que este colectivo tiene en el funcionamiento diario del hotel, “pero ello constituye una consecuencia inherente al legítimo ejercicio de su derecho de huelga, y no a una fraudulenta reducción del personal huelguista buscada con ánimo de interrumpir el proceso productivo”.

La resolución judicial concluye que no se aprecia “ni abuso de derecho ni fraude de Ley” en el ejercicio del derecho de huelga analizado. “Ninguna prueba existe de que el sindicato demandado haya actuado de manera fraudulenta o abusiva”, señala, y subraya igualmente que no ha habido por parte del comité de huelga una negativa a negociar.

En consecuencia, la Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por Orliena Hotels y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, contra la que todavía cabe recurso de casación.