La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que impuso una pena de seis años y medio de prisión a un ertzaina por un delito de tráfico de drogas, tras hallarse en su domicilio 54 kilos de cocaína, al desestimar el recurso presentado por el agente.
Según ha detallado el TSJPV, la Audiencia vizcaína ya le había considerado responsable de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, así como de otro delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El Tribunal Superior también ha rechazado el recurso del otro procesado en la misma causa, condenado por la Audiencia de Vizcaya a siete años y medio de prisión por tráfico de drogas, manteniendo así la sentencia en todos sus términos.
La Audiencia de Vizcaya apreció que existía “abundante prueba directa e indirecta” para concluir que ambos se dedicaban al tráfico ilícito de estupefacientes y que los 54 kilos de cocaína intervenidos en el registro de la vivienda del ertzaina la “iban a destinar ambos conjuntamente a su distribución y venta a terceros” por “distintos municipios de Bizkaia y provincias limítrofes”.
Los dos condenados acudieron al Superior vasco alegando, entre otros motivos, que la condena se apoyaba en una investigación originada en una escucha declarada ilícita por los tribunales.
El TSJPV señala que, una vez descartada esa escucha, el resto del material probatorio reúne “con los requisitos para ser considerada válida”, puesto que los motivos que llevaron a investigar a ambos y a autorizar la entrada en el domicilio del agente “son justificadas y se amparan en órdenes judiciales lícitas”.
El tribunal autonómico añade que el ertzaina fue señalado por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Autonómica “como sospechoso de colaborar con el tráfico de drogas” y que la Guardia Civil recabó “indicios” contra él “en escuchas telefónicas lícitas que fueron puestas en conocimiento de la Ertzaintza”.
Asimismo, el TSJPV subraya que no se trató de una investigación prospectiva contra el funcionario, sino que “que existían motivos fundados para iniciarla”, y que, existiendo prueba de cargo y declarada su licitud, no cabe entender vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por parte de la Audiencia de Vizcaya.
El Superior vasco precisa también que, una vez constatada la existencia de una fuente independiente que legitima los seguimientos y escuchas al ertzaina, la forma en que el otro condenado “entró” en la investigación “es igualmente lícita, ya que deriva de la investigación realizada” al primero.
Además de las penas privativas de libertad, la Audiencia de Vizcaya fijó para cada uno de los condenados una multa de tres millones de euros por el delito contra la salud pública, entre otras sanciones, todas ellas ahora ratificadas por el TSJPV en una resolución todavía no firme, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo. En el caso del ertzaina, se le impone, además, una multa de 2.160 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.