La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la pena de un año de cárcel y una multa de 3.240 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un hombre por un delito de odio, al dirigirse con insultos y expresiones vejatorias a un trabajador de origen latinoamericano. Además, deberá abonar una indemnización de 1.000 euros a la víctima.
El TSJPV ha rechazado íntegramente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia vizcaína, en una resolución que todavía no es firme y frente a la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según ha informado el propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Audiencia de Bizkaia consideró acreditado que el 19 de septiembre de 2023 la víctima, nacida en Venezuela y empleada entonces como técnico de una compañía de telefonía, se desplazó al domicilio del acusado para realizar una reparación. Allí, este, con la intención de “menospreciar, humillar y menoscabar la integridad moral” del trabajador por su procedencia, comenzó a lanzarle expresiones como “machupichu de mierda, todos sois iguales, estoy cansado de decirle a Vodafone que no me manden inmigrantes a casa, solo quiero españoles” y “negros de mierda no sabéis hacer nada, vete a tu puta tierra, machupichu”, entre otras.
Cuando el técnico le recriminó que no fuera “gilipollas” y se dirigía al ascensor para abandonar la vivienda, el procesado “se abalanzó sobre él y trató de golpearle con los puños sin lograrlo” mientras le gritaba: “no se te ocurra dar una patada al ascensor que te abro la cabeza, te voy a dar negro de mierda, vete para tu puto pueblo”.
En su recurso ante el TSJPV, el acusado sostuvo que había sido condenado sin una prueba incriminatoria sólida, ya que negó los hechos en el juicio y, a su juicio, el tribunal otorgó “plena fiabilidad” al testimonio del denunciante sin contar, según él, con otros elementos que le incriminaran.
Asimismo, defendió que los hechos no encajaban en el delito de odio del artículo 510.2 a del Código Penal, al entender que, con las expresiones utilizadas, “no se muestra rechazo e intolerancia hacia el colectivo latinoamericano”. Afirmaba que solo constituiría delito de odio aquella manifestación que “tenga el ánimo de desprestigiar a una persona como integrante de un colectivo y no a título particular”.
El TSJPV desestima estos argumentos y concluye, por un lado, que sí existió prueba de cargo suficiente. Recuerda que el tribunal de instancia otorgó credibilidad al “detallado relato ofrecido” por el denunciante frente a la versión genérica del acusado, que se limitó a negar los hechos y a manifestar su descontento con la preparación profesional del técnico.
El Tribunal Superior subraya que la Audiencia valoró también las declaraciones de dos trabajadores de la misma empresa de telefonía que, aunque no presenciaron el incidente concreto, relataron que en visitas anteriores al mismo domicilio habían sufrido expresiones muy parecidas por parte del acusado, igualmente dirigidas a su origen latinoamericano.
Igualmente, se tuvo en cuenta la declaración del agente de la Policía Local que llevó a cabo las primeras diligencias y un vídeo grabado en el momento en el que el técnico intentaba acceder al ascensor del edificio.
Con el conjunto de estos elementos, el TSJPV concluye que hubo prueba de “cargo suficientemente concluyente para estimar acreditada la hipótesis acusatoria” y descarta cualquier duda sobre la responsabilidad penal del acusado.
Delito de odio y dolo del acusado
El Tribunal Superior vasco también afirma que la conducta enjuiciada encaja en el artículo 510.2 a del Código Penal. Considera que proferir tales insultos supone un claro menosprecio contrario al trato digno que merece cualquier persona (dimensión individual) y que, además, se fundamenta en el origen nacional y la condición de inmigrante del trabajador (dimensión colectiva o supraindividual).
“El acusado actuó con dolo dado que conocía que las expresiones que utilizaba eran vejatorias y venían motivadas por la procedencia nacional de su destinatario, y no obstante, decidió emplearlas precisamente para humillar a quien las sufrió”, concluye el TSJPV.
El condenado pidió también la aplicación de una atenuante, alegando que en el atestado policial figura un informe médico de Osakidetza que acredita que padece un trastorno depresivo recurrente desde febrero de 2020. El TSJPV rechaza esta petición al no apreciarse ningún indicio de que dicha situación psicológica hubiera mermado su capacidad para comprender que estaba humillando y vejando a otra persona por su origen nacional, ni que hubiera limitado su posibilidad de evitar expresiones excluyentes y discriminatorias.