El TSJPV obliga a las Hermanas Terciarias Capuchinas a readmitir a una educadora por vulnerar sus derechos fundamentales

El TSJPV confirma la nulidad del despido de una educadora y ordena su readmisión y el pago de 56.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.

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Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 33 +2 438.096 35.47%
PSOE 30 +2 379.703 30.74%
VOX 14 +1 233.757 18.92%
U.P.L. 3 +3 53.805 4.35%
XAV 1 = 11.307 0.91%
SY 1 -2 8.728 0.70%
IU-MS-VQ 0 = 27.605 2.23%
SALF 0 = 17.351 1.40%
PODEMOS - AV 0 = 9.225 0.74%
PACMA 0 = 5.027 0.40%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 4.762 0.38%
Cs 0 -1 4.320 0.34%
NUEVECYL 0 = 4.207 0.34%
VBM 0 = 3.543 0.28%
PCAS-TC 0 = 3.051 0.24%
ESPAÑA VACIADA 0 = 2.991 0.24%
C. Bierzo 0 = 1.946 0.15%
PCTE 0 = 1.688 0.13%
VP 0 = 1.641 0.13%
MUNDO+JUSTO 0 = 1.555 0.12%
PREPAL 0 = 869 0.07%
FE de las JONS 0 = 789 0.06%
P. ALANTRE 0 = 383 0.03%
PANCAL-URCI 0 = 289 0.02%
SAE 0 = 106 0.01%

Escaños (82)

Mayoría: 42
PP 33 escaños
PSOE 30 escaños
VOX 14 escaños
U.P.L. 3 escaños
XAV 1 escaños
SY 1 escaños

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao que declaró nulo el despido disciplinario de una educadora que trabajaba en un hogar de acogida para menores tuteladas por la Diputación de Bizkaia, gestionado por la entidad Hermanas Terciarias Capuchinas. La justicia considera probada la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, por lo que la empleada deberá ser reincorporada a su puesto y percibir 56.000 euros, según ha informado CCOO.

En su nota, el sindicato detalla que la sentencia estima la demanda interpuesta por la trabajadora, que venía desempeñando funciones de educadora desde enero de 2014 al amparo del convenio de Intervención Social de Bizkaia.

De acuerdo con la versión de CCOO, el despido disciplinario se notificó el 29 de noviembre de 2024, tras la apertura de un expediente interno a raíz de varios incidentes producidos semanas antes en el recurso residencial.

Entre los motivos esgrimidos por la empresa figuraban “supuestos incumplimientos de protocolos, desobediencia y actuaciones relacionadas con la salida de una joven del recurso”. No obstante, según subraya el sindicato, la resolución judicial concluye que esas razones no alcanzan la gravedad suficiente para respaldar la sanción más severa prevista en el ordenamiento laboral.

CCOO sitúa el origen del conflicto en octubre de 2024, cuando la educadora acompañó a una joven -ya mayor de edad- al Servicio de Infancia (IFAS), donde confirmó la versión de la usuaria sobre su situación y lo que consideraba una “mala praxis” de la responsable del centro en relación con la menor. A continuación, la dirección abrió una investigación interna durante la cual la trabajadora envió un correo electrónico en el que detallaba “la, a su juicio, mala gestión y atención hacia la menor por parte de la dirección del centro”.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao apreció indicios suficientes de que el despido respondía a “una represalia” por las manifestaciones de la empleada tanto ante el Instituto Foral de Asistencia de Bizkaia (IFAS) como en el marco de la investigación interna. Por ello, entendió vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, así como el derecho a la libertad de expresión.

Como consecuencia de ello, la sentencia de instancia, ahora confirmada por el TSJPV, declara la nulidad del despido y condena a la entidad a readmitir a la educadora en las mismas condiciones existentes antes de la extinción del contrato. Además, se la obliga al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva, cuantificados en 35.385,14 euros.

La resolución también fija una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños morales ocasionados por la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial y a la libertad de expresión.

CCOO ha valorado esta decisión como “muy positiva” porque “ayuda a sacar a la luz las malas prácticas” de determinadas entidades privadas, todas ellas “subvencionados, concertados y pagadas con dinero público, dejando en evidencia el trato que en muchas ocasiones da a sus usuarios, así como a sus personas trabajadoras cuando estas se atreven a denunciar malas prácticas en el interno, teniendo como consecuencia directa su despido”.

El sindicato ha advertido de que permanecerá “vigilante” ante los responsables de Hermanas Terciarias Capuchinas para evitar “las previsibles represalias o nuevas prácticas intimidatorias” contra la trabajadora tras hacerse pública la sentencia. Al mismo tiempo, CCOO ha reclamado al IFAS que ponga en marcha y refuerce los mecanismos de control necesarios para que hechos de este tipo “no se vuelvan a repetir en ninguno de sus centros”.