El TSJPV revoca una condena de 7 años por maltrato y agresión sexual y ordena a la Audiencia de Bizkaia dictar otra sentencia

El TSJPV anula parcialmente una condena de 7 años y 9 meses por agresión sexual y ordena a la Audiencia de Bizkaia dictar una nueva sentencia motivada.

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TSJPV de Bilbao EUROPA PRESS EUSKADI

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dejado sin efecto una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia que imponía 7 años y 9 meses de cárcel a un hombre por delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual, y ha instado a dicho órgano a dictar una nueva resolución “suficientemente motivada”.

El TSJPV acoge el recurso presentado por el penado. En su escrito ante el alto tribunal vasco, el recurrente solicitaba que se declarara la nulidad de la resolución por “falta de motivación y omisión de la valoración de la prueba de descargo”, con especial incidencia en el apartado referido al delito de agresión sexual.

El condenado sostenía que la Audiencia de Bizkaia no había efectuado la “motivación reforzada exigible cuando la única o principal prueba de cargo” había sido la “declaración de la afirmada víctima”, ni había tenido en cuenta la declaración testifical de dos testigos propuestos por la defensa.

Indefensión y tutela judicial

El TSJPV acoge este motivo del recurso y subraya que el artículo 24.1 de la Constitución prohíbe la indefensión y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que incluye el derecho a obtener una sentencia razonada y debidamente fundada.

En consecuencia, el tribunal superior vasco decide anular la resolución de la Audiencia vizcaína en lo relativo al delito de agresión sexual y ordena devolver las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en la que “se realice una valoración reforzada del proceso probatorio, especialmente en lo concerniente a la ausencia de motivos espurios en la denunciante, cuestión -dice el TSJPV- sobre la que se omite toda referencia en la sentencia de la Audiencia Provincial, y que en las circunstancias presentes es cuestión de alta relevancia”.

Además, reclama que se ponga en relación la prueba de descargo con la de cargo “de una manera adecuada” y que, “consecuentemente se confirmen los hechos declarados probados o se modifiquen de acuerdo con las pretensiones de la defensa, pero en todo caso, de forma suficientemente motivada”. La decisión del TSJPV es definitiva y frente a ella no cabe recurso.