La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de un hombre condenado por un delito de “violencia habitual” contra su pareja, con la que mantuvo una relación de unos 20 años, aunque con periodos de ruptura.
La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictada el 30 de junio y completada por auto de 24 de julio, consideró acreditado que la mujer fue pareja del acusado, “con múltiples interrupciones” pero durante dos décadas, y que la última separación se produjo en noviembre de 2024.
En la sentencia se detalla que, a lo largo de esos 20 años, “se produjeron una larga serie de actos violentos” del hombre hacia la víctima. Se describen de forma concreta dos episodios: el primero, en enero de 2016, cuando, en la vivienda que compartían, supuestamente la agarró del pelo, la zarandeó y la golpeó.
A raíz de ese suceso, la mujer pidió apoyo a su hija para desplazarse a Alemania con otro de sus hijos, entonces menor de edad y hoy fallecido, aunque regresó en febrero de 2016 y reanudó la convivencia con el condenado. En junio de 2018, según el fallo, él le propinó un golpe en la cara que le provocó la pérdida de varias piezas dentales.
La resolución recurrida mantiene la condena por un delito de violencia habitual, con una pena de dos años de prisión, a la que se suma otra de 9 meses por un delito de lesiones y 1 año y nueve meses más por un delito de lesiones agravadas.
Además, se le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la prohibición de aproximarse a la víctima y el pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 10.000 euros, más el interés legal que corresponda. El auto de 24 de julio lo absolvió, no obstante, del delito de amenazas.
El TSXG fundamenta su decisión, entre otros extremos, en las declaraciones de los testigos, que le permiten tener por acreditado “sin fisuras” un “maltrato físico y vejatorio continuo” que habría sufrido la mujer “involucrada, durante años, la víctima” y también “los elementos episódicos que justifican la condena por los otros acontecimientos”.
Con estos argumentos, el alto tribunal gallego desestima el recurso del condenado y comunica a las partes que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.