El TSXG confirma la pena a un hombre que derribó de un manotazo a otro, fallecido al golpearse contra el suelo

El TSXG mantiene la condena de dos años y medio de prisión a un hombre cuyo manotazo provocó la caída mortal de otro en un descampado de Carballo.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la sentencia contra un hombre condenado a dos años y medio de prisión por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, al propinar un manotazo a otro varón que terminó muriendo tras caer y golpearse la cabeza contra el suelo.

La resolución ahora confirmada fue dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña por unos hechos sucedidos el 13 de abril de 2021. Aquel día, el acusado caminaba por un descampado próximo al IES de Carballo cuando se cruzó con la víctima. Interpretó que el otro hombre le había mirado de forma desafiante y le había dirigido algún comentario racista, al ser negro.

Ante esa percepción, decidió seguirle durante unos metros y, en un momento dado, le asestó un golpe con la mano abierta. Ese manotazo hizo que la víctima perdiera la estabilidad y se golpeara primero contra un pilar y después contra una pared de hormigón, antes de desplomarse al suelo y sufrir un traumatismo craneoencefálico muy grave, que provocó su fallecimiento poco después, ya en el hospital.

Tras el fallo condenatorio de la Audiencia coruñesa, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación ante el TSXG. Solicitaba que los hechos se calificaran como un delito de homicidio por imprudencia menos grave y que se apreciaran las atenuantes de arrebato y de dilaciones indebidas.

No obstante, el alto tribunal gallego rechaza todos esos argumentos. En la sentencia subraya que “el resultado lesivo era previsible, atendiendo, tanto a la dinámica de los hechos y la naturaleza del golpe, como a las características del lugar”. Añade además que “es razonable prever que, en aquel angosto espacio, una caída del agredido provocaría inevitablemente un impacto en algún elemento arquitectónico”, y remarca que el golpe constituyó “un acción intencional”, aunque el acusado no pretendiera el desenlace mortal.

El TSXG también descarta la atenuante de arrebato, al no haberse probado esa situación. El comportamiento del condenado, que siguió a la víctima durante un tramo antes de agredirla, evidencia que “no se trató de un comportamiento súbito e irreflexivo”, pese a que el hombre mostrara un gran nerviosismo tras conocer el resultado fatal.

Asimismo, el tribunal desestima la existencia de dilaciones indebidas, al constatar que no transcurrieron más de cinco años entre la fecha de los hechos y la celebración del juicio, por lo que no aprecia retrasos injustificados en la tramitación de la causa.