El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena impuesta al hombre que en 2022 acabó con la vida de Cristina Cabo, una mujer de 42 años que tenía una tienda de productos ecológicos en el barrio de A Milagrosa, en Lugo, y cuyo juicio se celebró el pasado mes de mayo.
El acusado, de nacionalidad colombiana, reconoció los hechos tras ser detenido y fue sentenciado, después de varios días de un juicio especialmente tenso, a 26 años de prisión. Durante la vista se debatió si los hechos debían calificarse como asesinato o como homicidio, ya que el procesado sostuvo que actuó en legítima defensa y que sufrió un trastorno mental transitorio derivado del elevado consumo de alcohol y drogas en la noche de los hechos.
El jurado popular consideró probado que concurrían alevosía y ensañamiento en la agresión a la víctima, que falleció desangrada tras recibir 49 puñaladas con un cuchillo en su domicilio, adonde ambos se habían desplazado para mantener relaciones sexuales después de conocerse en un pub del casco histórico lucense. Asimismo, se le declaró culpable de un delito de robo, ya que fue localizado con una bicicleta y un ordenador pertenecientes a la mujer, que se llevó cuando abandonó la vivienda, dejando a Cristina malherida.
En el recurso de apelación, la defensa reiteró los mismos argumentos que ya había planteado en el juicio, pero el TSXG descarta que haya quedado acreditado ninguno de ellos, de modo que mantiene sin cambios la pena impuesta. En la revisión volvió a abordarse la supuesta legítima defensa, basada en que la primera en empuñar el cuchillo habría sido la víctima, que presuntamente atacó al acusado, según su propia versión, extremo que el tribunal superior considera no probado.
“Como tal no puede entenderse la atribución de veracidad a una manifestación puramente exculpatoria del acusado, única prueba de la que pudiera desprenderse la realidad del acometimiento por parte de Cristina”, dice la nueva sentencia.
En la resolución también se confirma la apreciación de “alevosía” en el crimen y la existencia de “ensañamiento”, apoyándose en el elevado número de puñaladas propinadas. “La existencia de puñaladas meramente lesivas e innecesarias para la muerte, añadidas a las mortales, permite apreciar objetivamente el ensañamiento si el autor conocía el salvajismo de su modo de actuar y decidió persistir en él”, explica.
El TSXG mantiene igualmente que se trató de un robo con violencia, frente a la pretensión de la defensa de que se calificara como hurto al haberse llevado los objetos tras la agresión. Del mismo modo, el tribunal rechaza que esté probado que el acusado tuviera sus facultades psíquicas alteradas por el consumo de alcohol y drogas.
Por todo ello, la sentencia concluye que la pena impuesta está plenamente justificada por “el reproche que merece la conducta del acusado materializado en el número de puñaladas asestadas a la víctima y el aprovechamiento de tal circunstancia para registrar el domicilio y apoderarse de los efectos que sustrajo”.
SENTENCIA INICIAL Y POSIBLES RECURSOS
La resolución inicial, que ahora queda confirmada, fijaba 22 años de prisión por el delito de asesinato y otros 4 años por el delito de robo. Además, se establece que el condenado será expulsado de España cuando acceda al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, con la prohibición de regresar al país durante un periodo de 10 años.
Contra la sentencia dictada por el TSXG todavía cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.