El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que precise si se ajusta al derecho comunitario fijar un límite temporal a las medidas de protección en el ámbito laboral durante la lactancia natural.
La iniciativa se enmarca en un recurso de suplicación presentado por una médica especialista del Servizo Galego de Saúde (Sergas) contra una resolución del Juzgado de lo Social n.º 1 de Ourense. Dicho juzgado reconoció su derecho a quedar liberada de las guardias nocturnas por riesgo durante la lactancia, pero acotó esa protección a un periodo de un año desde la fecha del parto.
Esta profesional del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense había solicitado la adaptación de su puesto mientras se prolongase la lactancia natural, reclamando la exención de la jornada continuada sin merma salarial. El órgano de instancia solo estimó parcialmente su pretensión y ordenó al Sergas que la dispensara de las guardias nocturnas durante un año, además de fijar una indemnización de 1.800 euros.
Disconforme, la facultativa impugnó la sentencia al entender que esa limitación temporal vulnera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y también el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que recoge que los menores “tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar lo que incluye una alimentación adecuada, que la lactancia materna promueve”.
Tras examinar el recurso, el TSXG ha optado por plantear la consulta al TJUE al apreciar “dudas” sobre si la fijación de un tope temporal ligado a la edad del lactante, para aplicar las medidas previstas en la Directiva europea correspondiente, resulta compatible o contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, el tribunal gallego traslada sus “dudas” en relación con el alcance de la noción de “trabajadora en periodo de lactancia” en la normativa europea.