La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado en su totalidad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra contra José Luis M.C., declarado culpable por un jurado popular de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas en el conocido crimen de Coia.
En una resolución fechada el 18 de marzo de 2026, el alto tribunal gallego mantiene la pena de 12 años y seis meses de prisión por el delito de asesinato, así como el año de cárcel impuesto por el delito de tenencia ilícita de armas.
Los magistrados señalan que la condena por asesinato se fijó correctamente al valorar la existencia de tres atenuantes —alteración psíquica, miedo y confesión—, quedando la pena "próxima a la mitad inferior que corresponde, al haber bajado un grado".
Respecto al delito de tenencia ilícita de armas, y al no apreciarse ninguna circunstancia atenuante, el TSXG confirma la imposición de 1 año de prisión.
Hechos probados del crimen de Coia
El jurado consideró acreditado que el acusado, vecino de Vigo, acabó con la vida de un hombre al que conocía desde hacía años, Francisco Javier B.D., cuando este acudió a su vivienda en la noche del 6 de abril de 2024 portando un machete y una barra metálica.
Según recogió la sentencia de la Audiencia, la magistrada presidenta detalló que el procesado abrió la puerta de su domicilio empuñando una escopeta y efectuó dos disparos, uno de ellos a menos de un metro de distancia, alcanzando a la víctima en la mejilla y en la región cervical izquierda, lo que le provocó la muerte.
Tal y como concluyó el jurado, la resolución subraya que el acusado actuó asumiendo que podía causar la muerte de la víctima y sin darle opción a defenderse. Además, disparó con una escopeta que guardaba en su casa, sin disponer de licencia y con el número de serie suprimido, lo que la convertía en un arma prohibida.
En el momento de los hechos, José Luis presentaba sus capacidades levemente mermadas por el consumo de cannabis y cocaína, así como por un trastorno de salud mental diagnosticado.
La Audiencia de Pontevedra también destacó que actuó "por pánico o terror tal, ante la presencia de la víctima con un cuchillo y una barra de acero, que limitó levemente su capacidad de actuar de otra manera".
Asimismo, la sentencia recoge que, una vez detenido por la Policía como sospechoso, el acusado reconoció los hechos, una confesión que contribuyó de forma eficaz al esclarecimiento del caso.