El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre de más de 70 años, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por violar a una mujer en las cercanías de un bar en el municipio pontevedrés de Barro.
La Audiencia le había impuesto una pena de 8 años y medio de prisión como responsable de un delito de agresión sexual agravada, al concurrir penetración vaginal y encontrarse la víctima bajo los efectos del alcohol. Además, se acordó una orden de alejamiento durante 18 años y medio y el pago de una indemnización de 20.230 euros a la mujer.
Los hechos tuvieron lugar de madrugada el 8 de julio de 2022, cuando la víctima abandonó un local de hostelería en Barro, afectada por el consumo de bebidas alcohólicas. El acusado estaba dentro de su vehículo, estacionado en las proximidades, y se ofreció a acercarla hasta una parada de autobús o de taxi.
Una vez que la mujer accedió al coche, el hombre comenzó a hacerle tocamientos y le fue retirando la ropa, salvo la parte superior. Después de introducirle los dedos en la vagina, la penetró, mientras ella intentaba resistirse y forcejeaba. Finalmente, consiguió escapar y salir del vehículo.
Instantes después, dos testigos la observaron llorando, desnuda de cintura para abajo, junto al coche y al acusado, y la vieron recuperar sus prendas del interior del turismo.
En el recurso, la defensa sostuvo, entre otros argumentos, que se había vulnerado el derecho del procesado a la presunción de inocencia y que no podían considerarse probados los hechos que dieron lugar a la condena.
No obstante, el TSXG subraya que no procede una nueva valoración íntegra de la prueba, recuerda que el ADN del acusado fue hallado en la zona íntima de la víctima y destaca la existencia de testigos que la vieron llorando, desnuda de cintura para abajo y que ayudaron a recuperar su ropa de la bandeja trasera del coche del procesado. Igualmente, resalta que la mujer mantuvo un relato coherente de lo sucedido y que el hecho de que hubiera consumido alcohol no resta credibilidad a su testimonio, por lo que desestima el recurso y confirma íntegramente la condena.