El TSXG ratifica 9 años de cárcel por violación a una mujer ebria en A Coruña

El TSXG confirma 9 años de prisión a un hombre por violar a una mujer ebria en A Coruña, al aprovecharse de su incapacidad para consentir.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la pena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó en 2024 a una mujer en avanzado estado de embriaguez en las inmediaciones de una discoteca de la ciudad. El alto tribunal considera inverosímil que el acusado no advirtiera la intensa afectación de sus facultades por el consumo de alcohol. “Desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y los efectos del alcohol”, recoge la resolución.

La sección segunda de la Audiencia de A Coruña había dictado en octubre del pasado año una condena de nueve años de cárcel contra este vecino de la ciudad por la agresión sexual cometida de madrugada el 2 de febrero de 2024 en el entorno del Palacio de Exposiciones y Congresos (Palexco), después de que la víctima saliera de una discoteca situada en la avenida do Porto.

Los magistrados calificaron los hechos como un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin violencia ni intimidación, y sin consentimiento válido, “porque se abusa de la vulnerabilidad de quien, por su intenso estado de embriaguez, carece de capacidad de comprensión y decisión”.

En su recurso ante el TSXG, la defensa sostuvo, entre otros extremos, que no se podía determinar si la joven estaba ebria al no haberse realizado una analítica toxicológica. El tribunal autonómico rechaza con contundencia este planteamiento y subraya que las pruebas practicadas “conforman una pétrea acreditación” de que la víctima presentaba “una aguda intoxicación etílica” y se hallaba “desorientada, tambaleante” e imposibilitada para prestar consentimiento.

“Poco importa que entonces no se le hiciese un análisis toxicológico: desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y efectos del alcohol”, insiste el TSXG, que recalca que el procesado no niega la relación sexual, corroborada además mediante la prueba genética.

Para la Sala, la mujer tenía “anulada” la “capacidad de autodeterminación”, lo que le “impedía la prestación de cualquier asentimiento”. “Más allá de la versión de parte, no es factible una duda racional acerca de que estamos en presencia de los elementos nucleares de hecho del tipo penal: relación sexual inconsentida”, concluye el fallo.

Hechos probados en la sentencia

Tras la práctica de la prueba, incluida la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, el tribunal considera acreditado que la joven, después de consumir alcohol, acudió con dos amigas a una discoteca de la avenida do Porto. Una vez dentro del local, pidieron varias bebidas alcohólicas y se dirigieron a un reservado con conocidos de una de ellas.

Al poco tiempo, la víctima “empezó a sentirse desorientada y a tambalearse, lo que advirtió una de sus amigas, quien, al verla en ese estado, salió con ella de esa parte de la sala”. Según la sentencia, la mujer accedió sin permiso a otra zona de reservados, llegando a molestar a otros clientes. El relaciones públicas del establecimiento le pidió que dejara de hacerlo, pero ella no atendió al requerimiento y reaccionó de forma agresiva, motivo por el que fue expulsada.

“Entre las 03.30 y las 04.16 horas, la joven intentó convencer a los controladores de entrada de la discoteca para que le permitieran volver al interior, donde había dejado el abrigo, teléfono móvil y las llaves de su domicilio, subiendo unas quince veces las escaleras de la citada puerta para ello (desplomándose y cayendo en una ocasión), sin conseguir su propósito”, describe la Audiencia.

La Sala afirma que, a las 04.18 horas, “en estado de aguda intoxicación etílica, acaso combinada con otra sustancia, tropezando, con dificultad para mantener el equilibrio y perdida”, la joven optó por alejarse del acceso principal y esperar en la explanada contigua a Palexco.

El tribunal da por probado que toda esta secuencia en el exterior fue observada por el acusado, “que rondaba por allí deambulando sin destino y se percató perfectamente de las muy mermadas circunstancias psicofísicas de la víctima, de manera que decidió aprovecharse de ello para satisfacer sus deseos sexuales”. Así, se indica que “se aproximó y la cogió por la cintura cuando ella trataba de regresar a la discoteca”.

Los jueces relatan que la mujer intentó dirigirse hacia otro lugar, pero no logró zafarse del procesado, que la condujo hacia un lateral de Palexco, donde ella cayó al suelo. En ese momento, el hombre, “sirviéndose de la incapacidad de autodeterminación de la mujer”, la violó.

Dos testigos que pasaban por la zona advirtieron la situación, le recriminaron su conducta y dieron la voz de alarma. Tras conseguir levantarse, la víctima se dirigió a su domicilio. Al no disponer de las llaves, terminó quedándose dormida sobre un felpudo frente a la puerta de su piso hasta que, ya por la mañana, el presidente de la comunidad avisó a un cerrajero para que pudiera acceder a la vivienda.