El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) celebra este lunes la vista del recurso de apelación contra la resolución de un jurado popular que impuso 26 años de cárcel a JUVS, un ciudadano de origen colombiano, por el asesinato en 2022 de Cristina Cabo, una lucense de 42 años que regentaba una tienda de productos ecológicos en el barrio de A Milagrosa.
El jurado consideró acreditado, tras las tres jornadas de juicio celebradas el pasado mes de mayo, que en la agresión existieron alevosía y ensañamiento. La mujer falleció desangrada después de que el acusado le causara 49 puñaladas con un cuchillo en el interior de su vivienda, a la que ambos acudieron para mantener relaciones sexuales tras conocerse en un pub del casco histórico de la ciudad.
El tribunal también lo declaró culpable de un delito de robo, al hallarse en su poder una bicicleta y un ordenador pertenecientes a la víctima, efectos que se llevó al abandonar el domicilio donde la dejó gravemente herida.
En la vista oral no se discutió la autoría, ya que JUVS admitió ser el responsable de la muerte durante la investigación policial iniciada después de que su hermana, con apenas dos meses de estancia en España, lo denunciara ante las autoridades. El debate jurídico se centró en determinar si los hechos debían calificarse como asesinato o como homicidio.
La defensa, ejercida por la abogada Pilar Baños, reclamó que la condena no superase los 22 años de prisión, invocando las atenuantes de legítima defensa y de trastorno mental transitorio por el elevado consumo de alcohol y drogas del procesado aquella noche.
Asimismo, planteó la atenuante de confesión, al sostener que, tras su detención, el acusado colaboró con las pesquisas policiales, aunque el jurado popular no aceptó tampoco este argumento.
Estos mismos elementos son los que el condenado ha llevado ahora al TSXG en su recurso de apelación, con el que pretende que la pena se rebaje hasta los 22 años frente a los 26 fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en base al veredicto del jurado.
La resolución recurrida establece 22 años de prisión por el delito de asesinato y otros cuatro años por el delito de robo. Además, contempla que el penado sea expulsado de España en cuanto acceda al tercer grado o a la libertad condicional, con la prohibición de regresar al país durante un periodo de 10 años.