Un grupo integrado por magistrados retirados, fiscales jubilados y destacados intelectuales ha interpuesto un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo (TS) para que reevalúe su decisión de desestimar la querella presentada contra el rey emérito Juan Carlos I por cinco delitos contra la Hacienda Pública.
En su solicitud, a la que ha accedido Europa Press, José Antonio Martín Pallín, ex magistrado del TS, y el abogado Eduardo Ranz, en representación de los querellantes, solicitan a la Sala de lo Penal la anulación de los autos que rechazaron tanto la querella como el recurso de súplica presentado, aspirando a ‘reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior’.
Los querellantes buscan que se respete el procedimiento legal, ‘declarando la admisibilidad de las pruebas documentales solicitadas y, una vez incorporadas a las actuaciones y a la vista de su contenido, se decida lo que se estime procedente en derecho’. Argumentan que el Supremo no justificó adecuadamente su decisión, lo que les provocó ‘indefensión’ al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.
Además, hacen referencia al Tribunal Constitucional (TC), indicando que el incidente de nulidad ‘se concibió como un trámite judicial que pretende evitar la acumulación de las demandas de amparo ante el TC’. Por su parte, el Supremo, en una decisión del magistrado Manuel Marchena, desestimó la querella al considerar que los hechos atribuidos a Juan Carlos I no constituyen delito, están prescritos o han sido regularizados.
El Tribunal Supremo adoptó la misma postura que la Fiscalía, que ya había investigado y archivado el caso el 2 de marzo de 2022 tras abrir diligencias el 18 de junio y el 5 de noviembre de 2020. La Fiscalía mantuvo las razones del decreto de archivo, destacando que la querella no presentaba hechos ni pruebas nuevas a las ya evaluadas.
Los querellantes mantienen que Juan Carlos I cometió cinco delitos fiscales a través de fundaciones como Zagatka y Lucum, argumentando que las regularizaciones tributarias realizadas no exoneran la responsabilidad penal y que los delitos no han prescrito debido a la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
















