La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha exonerado a Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente y exconsejero delegado de Invercaria, de las acusaciones de prevaricación y malversación de caudales públicos vinculadas a un préstamo participativo otorgado a Bioaveda S.L., con sede en Jaén, dedicada a la ‘investigación, desarrollo e innovación propia de productos relacionados con la industria química, farmacéutica, alimentaria en humanos, animales y plantas’, de acuerdo con lo que indica el auto publicado por la Oficina de Comunicación del TSJA.
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción demandó una pena de seis años y seis meses de cárcel, además de inhabilitación por 20 años para Pérez-Sauquillo, solicitando además la devolución de 76.101 euros a Inverseed S.A. y 90.000 euros a Invercaria.
La decisión, fechada el 4 de julio, expone que el 2 de abril de 2009, ‘sin que conste en el expediente tramitado ninguna oposición clara y contundente por parte de los técnicos de Invercaria’, se formalizó un acuerdo de préstamo por 90.000 euros destinados específicamente a cubrir gastos para patentar el producto ‘oHo’ y sus aplicaciones. La empresa debía emplear íntegramente el préstamo en la obtención de las patentes y marcas de ‘oHo’ hasta su resolución, con patentes pendientes en Estados Unidos, Japón y Europa, destacando que ‘consta la solicitud de patente universal en junio de 2009, tramitación que se encuentra en el plazo establecido de un año para la interposición de recursos por terceras partes’.
La sentencia también menciona que el acusado, actuando bajo las funciones delegadas de la agencia IDEA, decidió el 4 de noviembre de 2009 extender el plazo del préstamo concedido inicialmente por IDEA e Invercaria en 2006. A pesar de las ventas alcanzadas por la empresa en los años 2009 y 2010, estas no fueron suficientes para solventar sus gastos operativos.
Los jueces, al no encontrar evidencias de que el préstamo se otorgara de forma arbitraria o caprichosa, subrayaron que ‘en modo alguno puede considerarse prevaricadora la actuación’ de Pérez-Sauquillo, apuntando que no se demostró la intención de malversar fondos públicos. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
