Un agente de la policía local de Vigo ha sido exonerado por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras referirse a una persona con discapacidad utilizando los términos ‘matado’ y ‘subnormal’, al no catalogarse dichos términos como ‘degradantes’.
Los jueces rechazaron el recurso de apelación presentado por el afectado en contra de la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, ratificando así la resolución inicial sin posibilidad de más apelaciones.
El incidente tuvo lugar durante un altercado entre el policía y el denunciante, quien utilizaba un bastón por su discapacidad. En medio del enfrentamiento, el oficial empleó los insultos mencionados, aunque el denunciante también habría provocado al agente con comentarios como ‘ya te veré fuera de aquí’.
La Audiencia concluyó que los hechos no constituyen un ‘trato degradante’ y argumentó que los insultos por sí solos no tienen la gravedad necesaria para ser considerados como tales, incluso mencionando el uso de un ‘bastón’, que realmente era un simple palo. Según el fallo, aunque la conducta del agente podría derivar en responsabilidades administrativas, no alcanza el umbral de responsabilidad penal.