La Audiencia de Barcelona ha exonerado a dos mossos d’Esquadra y a dos individuos más que estaban acusados de implantar sustancias ilícitas en el vehículo de un estibador del puerto de Barcelona en junio de 2016, con la intención de inculparlo en un caso de tráfico de drogas, de acuerdo con la sentencia facilitada por Europa Press.
El Ministerio Fiscal había demandado que se impusieran a los agentes penas de cárcel de más de 18 años, mientras que para los otros dos implicados solicitaba 14 años. No obstante, según informa ‘Crónica Global’, la Sección 5 de la Audiencia de Barcelona ha determinado que las principales pruebas contra los agentes, centradas en escuchas telefónicas y de sonorización de su vehículo y oficina, son inválidas.
El tribunal argumenta que “no existían indicios suficientes para acordar las intervenciones solicitadas”, y en el caso de uno de los mossos, se basa en su previa ocupación como agente portuario y sus contactos con estibadores, considerando esta medida excesivamente prospectiva. En cuanto al otro agente, se menciona que había “unas meras sospechas y un pobre bagaje indiciario”, insuficientes para justificar una medida tan severa como la intervención de las comunicaciones.
Tras la anulación de las escuchas a petición de las defensas durante las cuestiones previas, se declararon nulos también 4 autos derivados de estas. Basándose únicamente en los testimonios de los acusados y de los testigos, el tribunal concluyó que “no ha quedado acreditada la participación de ninguno de los acusados en los delitos imputados, ni se ha demostrado que interviniesen en la colocación de la droga y del arma en el vehículo”.
No se ha logrado demostrar tampoco que los mossos investigados realizaran consultas sobre la víctima o que compartieran esta información con los otros dos acusados, por lo cual “no se les puede atribuir ninguna responsabilidad en un delito de detención ilegal, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni en el delito de acusación o denuncia falsa”.











