La Fiscalía ha vuelto a solicitar el archivo de la investigación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en la causa por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios vinculada a la cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) de la Universidad Complutense. En un escrito remitido al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el fiscal sostiene que “la mera relación conyugal” con Pedro Sánchez “no puede operar como un indicio automático de influencia o prevalimiento con relevancia penal”.
“No hay prueba de influencia ni beneficio económico”
El Ministerio Público subraya que no se ha demostrado ninguna actuación de Gómez “directa ni velada” que implique presiones o beneficios personales derivados de su cargo o de su entorno. “La mera presencia de la persona no puede ser sin más influencia”, recalca el escrito, insistiendo en que no existe expectativa de lucro ni ventaja económica que respalde el supuesto delito.
La Fiscalía reprocha al juez Juan Carlos Peinado haber construido un relato “genérico e irreal” que “fuerza los tipos penales” sin apoyo en pruebas objetivas. El fiscal critica además el “plan delictivo” que el magistrado atribuye a Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, calificándolo de “hipótesis fabulosa” sin sustento jurídico.
La defensa de la asesora y la ausencia de dolo
Respecto a Cristina Álvarez, la Fiscalía señala que su imputación “no resulta justificada”, recordando que el papel de asistente de la cónyuge del presidente existe en todos los gobiernos democráticos desde 1978. Se trata, dice, de un puesto de confianza “con disponibilidad permanente” y sin atribuciones ejecutivas que permitan hablar de malversación o tráfico de influencias.
También se descarta el delito de apropiación indebida por el uso del software desarrollado en la cátedra, al considerar que su finalidad fue “crear una herramienta gratuita para PYMES y ONG” sin ánimo de lucro. En la misma línea, el supuesto intrusismo profesional se rechaza al no existir dolo ni perjuicio y porque Gómez actuó siguiendo instrucciones de la propia universidad.
Irregularidades administrativas, no penales
Sobre el empresario Juan Carlos Barrabés, la Fiscalía cita un informe reciente de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que detectó “irregularidades administrativas” en algunos contratos públicos, pero aclara que no constituyen ilícito penal. “Son observaciones habituales sobre la ponderación técnica en las adjudicaciones”, indica, recordando que las empresas de Barrabés han trabajado tanto con administraciones del PSOE como del PP desde 2016.
En su escrito, el fiscal resume: “Se ha hablado de tráfico de influencias con generalidades, sin precisar hechos concretos ni basarlos en pruebas o indicios reales”. Y concluye que no hay base jurídica para mantener abierta la causa.