La defensa de García Ortiz alega que la filtración sobre González Amador vino del entorno de Ayuso y no puede acusársele de revelación

El fiscal general se enfrenta a seis años de cárcel y doce de inhabilitación por un presunto delito de revelación de secretos

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizTRIBUNAL SUPREMO

En la última vista del Tribunal Supremo, la defensa del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha manifestado que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue quien realizó la “única filtración acreditada”, exponiendo así las negociaciones confidenciales con la Fiscalía. Por esta razón, sostienen que no se le puede imputar a García Ortiz ninguna revelación.

El abogado del Estado, José Ignacio Ocio, durante su exposición final, indicó que la filtración confirmada se refiere al correo del 12 de marzo de 2024, en el cual el fiscal del caso contra González Amador mostraba disposición para negociar. Este email es posterior al que provocó el inicio del proceso judicial: aquel enviado por la defensa del empresario a la Fiscalía el 2 de febrero del mismo año, proponiendo que su cliente admitiera dos delitos fiscales a cambio de evitar la prisión.

Álvaro García Ortiz se enfrenta a una pena de 6 años de prisión, 12 de inhabilitación y una multa de más de 400.000 euros por presuntamente haber filtrado ese primer email del 2 de febrero a la ‘Cadena SER’ la noche del 13 de marzo de 2024.

Ocio destacó que el correo del 12 de marzo, que ya dejaba entrever las negociaciones para un acuerdo, fue el publicado por El Mundo a las 21:29 horas del 13 de marzo, aunque el titular sugería que era la Fiscalía la que ofrecía el pacto a González Amador.

Ocio enfatizó que esta información salió a la luz horas después de que González Amador y el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, reconocieran que este último había conectado al empresario con el periodista autor del artículo de El Mundo, con quien hablaron “ocho horas antes” de su publicación. Agregó que, al discutir abiertamente sobre las negociaciones y términos del acuerdo con un periodista, aunque fuese en una versión favorable a sus intereses, ello implica que el secreto ya no mantiene su carácter reservado.

“Cuando el titular de un secreto comparte información con terceros, este pierde su naturaleza confidencial”, concluyó, señalando que los “actos propios” son un criterio fundamental para determinar cuándo un secreto deja de serlo.

La Fiscalía defiende la «impunidad» de García Ortiz

Anteriormente, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, ha defendido que “aún en la hipótesis” de que el fiscal general del Estado hubiera filtrado el correo sobre González Amador, “en ese momento era impune porque la noticia ya era conocida por muchos medios”. Sánchez Conde ha subrayado que el presunto correo ya circulaba ampliamente cuando llegó a manos del fiscal general. A su juicio, este elemento desactiva la acusación de revelación de secretos, que exige que la información divulgada tenga carácter reservado.

«Sentencia popular»

Mientras tanto, la acusación particular, ejercida por González Amador, ha presentado una versión diametralmente opuesta. Su abogado, Gabriel Rodríguez Ramos, ha sostenido en su informe final que la actuación del fiscal general supuso “una sentencia popular” que presentó a su cliente como “un delincuente confeso”, vulnerando su presunción de inocencia y convirtiéndolo —según dijo— en “moneda política” dentro de un “relato institucional” que atribuye al Gobierno.

La acusación mantiene que la supuesta filtración del correo enviado por la defensa de González Amador el 2 de febrero de 2024 —en el que se proponía un acuerdo por dos delitos fiscales— y la posterior nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo construyeron un relato de culpabilidad que se amplificó en el debate político y mediático.

Rodríguez Ramos ha recalcado que “no era necesario” incluir en la nota institucional el detalle sobre la oferta de reconocimiento de delitos para desmentir ninguna información previa, como argumentó García Ortiz. También ha insistido en que la revelación de esos datos, incluso si ya estaban en los medios, “no elimina la posible vulneración del secreto”, citando doctrina del TJUE y del TEDH sobre presunción de inocencia.

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