El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso para que deje sin efecto la condena que le impuso el Tribunal Supremo por la revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
El recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido formulado por la Abogacía del Estado, que asumió su defensa en el juicio. En el escrito se solicita al tribunal de garantías que declare “la nulidad de la sentencia” y la “vulneración” de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, la libertad de expresión o el derecho a no declarar contra uno mismo.
García Ortiz fue sentenciado el pasado mes de diciembre a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo, al pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar con 10.000 euros a González Amador en concepto de daños morales.
En su impugnación sostiene que en su conducta “existía una finalidad institucional legítima: desmentir informaciones confusas, contradictorias y tergiversadas y defender la actuación de la Fiscalía y de los fiscales intervinientes en un asunto de gran interés público, desmintiendo las graves acusaciones que públicamente se habían vertido contra ella”.
Alega que el Supremo realizó en su fallo una “valoración irracional y arbitraria de los indicios” y basó “la imputación de la autoría en meras inferencias abiertas, omitiendo prueba de descargo” como “el testimonio de los periodistas que explícitamente declaran que el fiscal general no es su fuente”.
“Es arbitraria al dar por probado que la filtración se produjo con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” de él, “ya que no existe prueba auténtica ni razonamiento lógico suficiente para atribuirle ese conocimiento o aceptación si la revelación hubiera provenido de otra persona de su entorno”, añade el recurso.
El antiguo responsable de la Fiscalía General del Estado reprocha que la mayoría del tribunal sentenciador —cinco magistrados se inclinaron por condenarle y dos firmaron un voto particular favorable a su absolución— pasó “de una sospecha sobre personas del entorno a una atribución de autoría o aceptación consciente al acusado sin prueba directa y mediante una inferencia que es claramente indeterminada”.
La nota de prensa y la información ya publicada
El escrito incide en que la resolución del Supremo “no tiene en cuenta ni las noticias de prensa que se hacen eco del proceso penal” seguido contra González Amador por presuntos delitos fiscales “mucho antes de la emisión de la nota de la Fiscalía”, institución que define como “garante de la legalidad en la transmisión de información veraz a la opinión pública”.
Se alude a la nota difundida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, “aclaratoria de lo sucedido”, y que tuvo “el objetivo de defender la actuación de dicha institución”. En ese comunicado se reproducían correos electrónicos de la defensa de González Amador con un fiscal, en los que el novio de Ayuso reconocía delitos fiscales.
Según el recurso, “no hubo revelación en sentido típico, porque cuando se publicó la nota informativa, toda la información ya había sido difundida públicamente por distintos medios; por tanto, no se estaba descubriendo algo ignorado o secreto”.
Subraya igualmente que “no implicó un juicio anticipado de culpabilidad por parte de la Fiscalía, sino una exposición factual, y que expresiones como ‘delincuente confeso’ o ‘defraudador confeso’ no fueron usadas por el fiscal general en la nota, sino por terceros en el debate público”.
La conducta de González Amador y la filtración
El ex fiscal general mantiene además que “existió una auto divulgación de la confidencialidad por parte de quienes la invocaban”, esto es, de “González Amador”.
En su criterio, la sentencia del Supremo “no valoró que había existido una auto divulgación por parte de González Amador”, quien “transmitió a Miguel Ángel Rodríguez”, jefe de Gabinete de Ayuso, “correos intercambiados entre su letrado y el fiscal”.
Esos mensajes “dio lugar a la noticia falsa”, prosigue el recurso, frente a la que reaccionó la Fiscalía, ya que se trasladó a la opinión pública que había sido el Ministerio Público quien ofreció un pacto a González Amador, y no al contrario.
“La sentencia no tiene en cuenta las actuaciones de la persona cuyos datos confidenciales se dice proteger, dado que es el mismo quien los ha previamente difundidos y además con una intencionalidad de extender una falsedad sobre el trámite de conformidad”, concluye el escrito presentado ante el Constitucional.