Imponen 25 años de internamiento psiquiátrico al autor del asesinato a puñaladas de su pareja en Bilbao

La Audiencia de Bizkaia absuelve por inimputabilidad al autor del crimen de Santutxu y ordena 25 años de internamiento psiquiátrico y diez de libertad vigilada.

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Acuerdan 25 años de años en centro psiquiátrico penitenciario para acusado de asesinar a puñaladas a su pareja en Bilbao H.BILBAO-EUROPA PRESS

Acuerdan 25 años de años en centro psiquiátrico penitenciario para acusado de asesinar a puñaladas a su pareja en Bilbao H.BILBAO-EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia absolutoria firme al apreciar inimputabilidad por eximente psiquiátrica completa en el momento de los hechos respecto al hombre acusado de matar a puñaladas a su pareja sentimental en septiembre de 2024 en Bilbao. Tras el acuerdo alcanzado entre todas las partes personadas en el juicio señalado para este miércoles, se le ha fijado una medida de seguridad de un máximo de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un delito de asesinato con alevosía y otros 5 meses por un delito de profanación de cadáver, además de una posterior libertad vigilada de diez años.

La vista oral debía arrancar este miércoles con la conformación del jurado popular, que finalmente no ha llegado a constituirse debido al pacto suscrito entre la Fiscalía, la acusación particular que representa a la familia de la víctima, las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Bilbao y la Asociación Clara Campoamor, y la defensa del procesado.

El crimen, que iba a ser enjuiciado por la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia, presidida por la magistrada Cristina de Vicente, tuvo lugar la madrugada del 12 de septiembre de 2024. La víctima, de 31 años, fue asesinada por su pareja, de 34, en el domicilio que compartían en el barrio bilbaíno de Santutxu. Los hechos se produjeron poco después de que el acusado fuera atendido en el servicio de Urgencias del Hospital de Basurto por un brote psicótico y recibiera el alta.

Fueron los vecinos quienes, al oír gritos y golpes, avisaron a la Ertzaintza. Cuando los agentes llegaron a la vivienda, hallaron a la mujer con graves lesiones producidas por arma blanca y un facultativo confirmó su fallecimiento.

Dentro del piso se encontraba el acusado, que comunicó a los agentes que sufría trastornos psiquiátricos. No constaban denuncias previas por violencia de género contra él ni la víctima figuraba en los registros de seguimiento de la Policía autonómica.

En la única sesión celebrada del juicio, la magistrada presidenta ha dictado una absolución firme por inimputabilidad al concurrir “una exención total de responsabilidad criminal”, dado que “el acusado no tenía capacidad de comprender y entender lo que estaba haciendo” y, por ello, no se le imponen penas de prisión, sino “medidas de seguridad” al apreciarse que el encausado “tiene una peligrosidad derivada de su situación mental”.

De este modo, y en función del acuerdo de todas las partes, por el delito de asesinato con alevosía, derivado de la imposibilidad de defensa de la víctima y con las agravantes de parentesco y género, se establece para el acusado un máximo de 25 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su patología, del que no podrá salir sin autorización del tribunal. Por el delito de profanación de cadáver se añade un internamiento de cinco meses más en un centro psiquiátrico penitenciario.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar una indemnización de 96.176 euros a cada uno de los padres y a los dos hermanos de la víctima. Una vez cumplido el periodo de internamiento, el acusado, que ha admitido los hechos, permanecerá diez años bajo libertad vigilada, durante los cuales tendrá que seguir el tratamiento psiquiátrico establecido y someterse a control médico.

El abogado defensor, José Manuel Mateo, que solicitaba la libre absolución o, subsidiariamente, el internamiento en un recurso adaptado a las patologías del acusado, ha avanzado que presentará una reclamación contra Osakidetza porque al procesado se le dio el alta en el Hospital de Basurto cuando acudió a urgencias con un brote psicótico, con “tratamiento ambulatorio” y sin diagnosticar la “intesidad” del episodio. “Le dieron la pastilla y cuando volvió a casa tenía el brote psicótico”, ha señalado.

En su opinión, en el hospital no actuaron “conforme al protocolo”, por lo que el Servicio Vasco de Salud “tendrá que responsabilizarse”.

El letrado de la acusación particular, Gonzalo Muñoz, que inicialmente reclamaba 29 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía y cinco meses por profanación de cadáver, ha calificado como “justas” las medidas de seguridad acordadas y ha indicado que se trata de una respuesta que “se ajusta perfectamente a los escritos de calificación previamente formalizados por todas las partes”.

Asimismo, ha sostenido que existió “neglicencia” por parte del Hospital de Basurto y, por ello, ha promovido otra reclamación independiente de la de la defensa por “los daños que ha sufrido la familia como consecuencia de lo que ha terminado sucediendo debido a esta negligencia que se ha cometido en el hospital de Osakidetza”.

Postura de las acusaciones populares

La abogada del Ayuntamiento de Bilbao, Marta Dolado, ha manifestado que el pacto alcanzado es “perfecto” porque se “reconocen los hechos” descritos en los escritos de acusación popular y también “reconoce la agravante de género”, ya que “es un asesinato que tiene la agravante de género, que a la defensa se le ha olvidado, pero a nosotras no”.

Ha añadido que el acuerdo recoge “practicamente la pena” que solicitaba el Consistorio, consistente en 25 años en un centro psiquiátrico penitenciario, puesto que los informes periciales “indican que es un hombre incapaz de entender lo que ha hecho y muy peligroso, que ha reconocido su culpabilidad, y tiene que estar en un centro psiquiátrico penitenciario”. “Tenemos muy claro que este hombre no estaba en plenas facultades, pero la inimputabilidad no significa libertad absoluta”, ha subrayado.

En esa línea, ha explicado que sufrió “un brote psicótico en ese momento y es inimputable para los hechos de ese momento y en ese momento, pero no ha sido inimputable durante toda su vida”, ya que existe “una responsabilidad personal de no hacer el tratamiento, porque anteriormente había sufrido brotes psicóticos, que en apariencia son tóxicos, y no se medicaba”.

También ha coincidido con la defensa en que hubo “una falta de interés” por parte del Sistema de Salud Mental, dado que “ni siquiera se le diagnóstico”. A su juicio, las declaraciones de los psiquiatras que lo atendieron en el hospital fueron “bastante penosas”, y ha cuestionado “una visita de solo 45 minutos en urgencias para atender a un hombre que dice que tiene medusas dentro de los oídos y que tiene alucinaciones auditivas”.

Según ha remarcado, por parte del Sistema de Salud Mental, “concretamente de urgencias de Basurto, una negligencia”, por lo que ha respaldado a la familia y a la defensa en la reclamación contra Osakidetza.

A su vez, Ana Hernando, abogada de la Asociación Clara Campoamor, ha resaltado que en el acuerdo se han incorporado “íntegramente” sus pretensiones. “Es la mejor expectativa con la que contábamos y contemplamos de forma muy importante que la agravante de género haya sido recogida y que el tiempo de medidas de seguridad sea el que pedíamos, 25 años y cinco meses, con una libertad vigilada de diez años una vez cumplida la pena”, ha afirmado.

Hernando ha coincidido también en que “hay un fallo y una quiebra, que será algo que haya que examinar y valorar, por parte del Sistema Vasco de Salud” porque “no se puede despreciar que esta persona acude a pedir ayuda, se va de allí y pocos minutos después comete estos hechos que son horribles”.

“Las acusaciones hemos reconocido en todo momento esta eximente, que esta persona en el momento de los hechos no era consciente de lo que hacía, pero acudió, y su familia se implicó, a pedir ayuda, por lo que hay que tener en cuenta que algo ha fallado”, ha concluido.