La Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz ha dictado una sentencia que impone ocho años y medio de prisión a un individuo por ocasionar lesiones severas con agravantes de alevosía, parentesco y género, así como por maltrato continuado en el contexto de violencia de género a su pareja desde 2015 hasta 2022. Este hombre ha sido exonerado del cargo de intento de asesinato por haber desistido voluntariamente.
Según la información proporcionada por Europa Press, el tribunal mencionó en relación al delito de asesinato que aunque el acusado inicialmente atacó a la mujer con un cuchillo de cocina en el cuello, detuvo su acción homicida acogiéndose al artículo 16.2 del Código Penal, que establece que quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.
La documentación del caso revela que en 2014 la mujer ya había denunciado a su pareja, deteniendo la convivencia, aunque la misma se reanudó en 2015. Durante este tiempo, el condenado continuó insultando y golpeando a la mujer, culminando en mayo de 2022 cuando, durante una discusión, el hombre la abofeteó, la tiró al suelo y le propinó una puñalada en el cuello, aunque luego desistió de continuar agrediéndola.
En el juicio, la víctima afirmó que el acusado paró y que de otra manera no hubiera podido salir de allí, lo que confirmó el desistimiento voluntario del agresor. Por lo tanto, no se le considera responsable del delito de asesinato en grado de tentativa, delito por el que la Fiscalía solicitaba 15 años de prisión.
Finalmente, el tribunal le ha impuesto una pena de seis años por las lesiones con instrumentos peligrosos y dos años y cinco meses por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Además, se le ha dictado una orden de alejamiento de 15 años sobre la víctima y deberá pagar una indemnización de 24.000 euros.
La sentencia establece que se mantendrá la situación de prisión provisional del condenado hasta que la sentencia sea firme o hasta alcanzar el límite de la mitad de la pena impuesta, que sería en agosto de 2026. La sentencia aún no es firme, por lo que es susceptible de recurso.