La inhabilitación de García Ortiz amenaza su futuro en la fiscalía

Álvaro García Ortiz enfrenta una inhabilitación que podría expulsarlo permanentemente de la carrera fiscal tras ser condenado por revelación de secretos.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

Esta semana, el Tribunal Supremo ha dictaminado una sentencia contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, imponiéndole una pena de dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos relacionados con Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Este fallo no solo lo aleja de su actual posición sino que también podría significar su salida definitiva de la carrera fiscal.

Expertos legales explicaron a Europa Press que, aunque la inhabilitación se limite inicialmente al puesto de fiscal general, García Ortiz tendría que solicitar su reincorporación al cuerpo fiscal tras perder su actual estatus, ya que actualmente está en situación de ‘servicios especiales’.

Según el artículo 46, apartado d) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), se pierde la condición de fiscal al recibir una sanción de inhabilitación para cargos públicos. Similarmente, el Reglamento del Ministerio Fiscal en su artículo 32, epígrafe d), estipula la pérdida de esta condición por condenas que incluyan inhabilitación para cualquier cargo público o por delitos intencionados.

Ante esta situación, es crucial esperar al texto completo de la sentencia para entender el alcance exacto de la condena. Por ahora, solo se ha revelado una parte del veredicto: ‘Debemos condenar y condenamos a García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años’.

Procedimiento en la Inspección Fiscal

Si García Ortiz decide solicitar el reingreso, la Inspección Fiscal iniciará un procedimiento de rehabilitación que incluye la elaboración de un informe que será evaluado por el nuevo fiscal general y, posteriormente, enviado al Ministerio de Justicia para su resolución final. El reglamento fija un plazo de seis meses para esta decisión, y si no se resuelve en ese tiempo, se entenderá como denegada la rehabilitación. Además, si se deniega, no se podrá solicitar nuevamente hasta pasados tres años, a menos que se recupere la capacidad, según el artículo 37.7 del mismo reglamento.

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