José María Pemán recupera el título de Hijo Predilecto de Cádiz tras la sentencia del TSJA que el Ayuntamiento acata

El Ayuntamiento de Cádiz acata la sentencia del TSJA que anula la retirada a José María Pemán del título de Hijo Predilecto concedido en 1955.

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Vista de la fachada del Ayuntamiento de Cádiz ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS

Vista de la fachada del Ayuntamiento de Cádiz ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS

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El alcalde de Cádiz, Bruno García (PP), ha confirmado este viernes que el Ayuntamiento no presentará recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el acuerdo del pleno municipal de diciembre de 2021, cuando el Consistorio gobernado entonces por José María González 'Kichi', de Adelante Cádiz, decidió retirar al escritor José María Pemán el reconocimiento de Hijo Predilecto de Cádiz, una distinción que le fue otorgada en 1955.

En declaraciones a los medios de comunicación, el regidor actual ha explicado que "lo primero" que va a hacer es "sentarse con los familiares", subrayando que la resolución judicial lo que hace es "retrotraer ese acto" que "estaba mal hecho", en alusión al procedimiento seguido para acordar la retirada del título "para dar cumplimiento a las leyes de memoria histórica y democrática" y por su relación con el franquismo.

Según la sentencia, adelantada por La Voz de Cádiz y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima el recurso de apelación interpuesto por los descendientes del autor contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Cádiz, que en enero de 2024 había dado la razón al Ayuntamiento.

El tribunal acoge así los argumentos de la familia de Pemán, que sostenía que el Ayuntamiento de Cádiz en 2021 "debió realizar un ejercicio de motivación del acuerdo" para retirar esta concesión "y no lo hizo", recordando que en 1955 se le reconoció como hijo predilecto por "su condición de poeta y pensador y además por reunir cualidades de perfecto y excelente caballero" y que "los hechos biográficos aportados por el informe de Balteus no indica labor alguna en pro del golpe o de la represión franquista".

En el recurso se incide en que "el honor no se concedió por la participación del afectado ni en la sublevación militar, en la Guerra Civil o en la represión posterior de la dictadura, sino por ser un gaditano que había participado en distintas instituciones antes, durante y después de la misma, y ser considerado un escritor español que cultivó todos los géneros literarios, destacando como periodista, dramaturgo y poeta, como resulta del conjunto de su obra, reconocido a nivel nacional e internacional".

Asimismo, se argumenta que las motivaciones que se tuvieron en cuenta en su día para conceder la distinción "se referían a méritos completamente ajenos a tal exaltación --del franquismo--, ni siquiera tocantes de algún modo a su significación o postulados políticos" y que "antes ni después de la concesión del título hubo acto alguno que se pudiera incardinar en aquello que la Ley de Memoria establece para retirar títulos o distinciones".

En esta línea, los apelantes sostienen que Pemán "no intervino directamente en la ejecución del procedimiento ni formó parte activa de las comisiones depuradoras, sino que aprovechó el cargo, como hizo siempre que pudo durante la dictadura, para ayudar incluso a intelectuales exiliados a volver a España y liberarlos del proceso de purga".

El TSJA concluye que el acuerdo de revocación de la distinción "no resulta ajustado a derecho" porque "de ningún modo" se justifica en el acto impugnado que el título de hijo predilecto "comporte esa específica exaltación" del franquismo "cuando, además, las razones ofrecidas en su día para la concesión de la distinción se referían a méritos completamente ajenos a tal exaltación, ni siquiera tocantes de algún modo a su significación o postulados políticos y, consecuentemente, que su mantenimiento implica esa prolongación de esa misma exaltación".

Por ello, la Sala estima el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de enero de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Cádiz y deja sin efecto el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cádiz en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2021, por el que se revocaba la distinción municipal de Hijo Predilecto de Cádiz concedida a José María Pemán y Pemartín, al considerarlo "disconforme con el ordenamiento jurídico".