La jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha requerido a la Conselleria de Emergencias, mediante una providencia, que en un plazo máximo de dos días remita al juzgado el texto del mensaje borrador de Es Alert número 706, que finalmente no se llegó a remitir a la ciudadanía el 29 de octubre de 2024.
La investigación de la magistrada se centra en el retraso en el envío de avisos a la población. En sus distintas resoluciones subraya que los daños materiales derivados de las riadas eran inevitables, pero que las muertes –230 confirmadas y otras diez en análisis– sí podrían haberse evitado, por lo que focaliza la causa en la “palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse”.
En esas mismas resoluciones, la instructora sostiene que el Es-Alert del 29 de octubre fue “notablemente tardío” –se lanzó a las 20:11 horas– y “errado en su contenido”, ya que se limitaba a recomendar que se evitaran desplazamientos, cuando buena parte de las víctimas fallecieron en plantas bajas o garajes.
El subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, entregó en su comparecencia ante la jueza anotaciones de su cuaderno correspondientes a los días 29 y 30 de octubre. En una de ellas figura lo que aparenta ser un borrador de mensaje de alerta en el que se aconseja “acceder a zonas altas”.
Suárez, que ya ha declarado una vez ante la magistrada y tiene otra comparecencia pendiente, afirmó que propuso enviar avisos a la población incluso antes de que se reuniera el Cecopi, en torno a las 17:15 horas, tras recibir imágenes de personas refugiadas en tejados en Utiel y Requena. Según su versión, volvió a plantear el envío a las 17:38 horas, pero aseguró que no obtuvo apoyo.
De acuerdo con su declaración, lo que más le “preocupaba” eran las personas atrapadas y el riesgo de hipotermia. Por ello, antes de que el Cecopi estuviera plenamente operativo, sugirió utilizar el sistema Es-Alert, aunque sin citarlo expresamente por su nombre, indicando que existía la posibilidad técnica de mandar un aviso a todos los teléfonos móviles.
Sobre las 17:38 horas, la jefa del servicio de Emergencias, Inmaculada Piles, le envió por WhatsApp el listado de municipios afectados por la presa de Forata; otra funcionaria le remitió el Plan de Emergencia de dicha presa, en el que se contemplaban alturas de seis o siete metros en caso de rotura para determinadas localidades.
En ese contexto, añadió, se comentó la necesidad de alertar a la población y él reiteró que se podía recurrir al envío masivo de mensajes a móviles. Según su relato, a las 17:45 horas planteó que el texto incluyera una recomendación para que las personas se situaran en zonas elevadas y permanecieran pendientes de sus teléfonos.
En las notas que entregó voluntariamente al juzgado, a las que ha tenido acceso Europa Press, figura un texto manuscrito que indica: “Ante la evolución de la situación de emergencia, se recomienda que con carácter inmediato acceda a zonas altas y permanezca atento a nuevos mensajes”.
Ese cuaderno incorpora también otras referencias como “Cecopi”, “Forata” o “Escenario 2=3”. Bajo la fecha 30/10/24 constan más apuntes relativos al Cecopi (organización en 4 zonas de trabajo: Plana de Utiel/Requena; Horta Sud/Horta Nord; Riberas; Autovía A3. REVA), a la evolución del número de víctimas mortales –que aumentaba de la mañana a la tarde–, y al “desbordamiento” en Alzira y Vilamarxant.
Además de las anotaciones personales, Suárez remitió a la instructora una nota manuscrita que atribuyó a la exconsellera de Interior Salomé Pradas, también investigada en la causa. En ese documento se recogen cuatro puntos que hacen referencia a evitar desplazamientos en la provincia de Valencia, permanecer en los domicilios, citar comarcas como la Ribera Alta, Ribera Baixa, Horta Sud o Hoya de Buñol, mantenerse alejados de los cauces, “elevarse a mínimo primera planta” y la intervención de la UME.
En la providencia dictada este jueves, la jueza requiere igualmente a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), en ejecución de una reciente resolución de la Audiencia, que en el plazo de tres días identifique a los agentes que estuvieron desplegados el 29 de octubre ejerciendo sus funciones. Una vez se disponga de esa relación, la instructora acordará su citación como testigos.
Rechazo a la nulidad de las actuaciones
En un auto también fechado este jueves, la magistrada desestima la solicitud de nulidad de las actuaciones y de repetición de declaraciones practicadas desde el 4 de septiembre, petición formulada por la acusación particular que fue expulsada del procedimiento y cuya reincorporación ha ordenado la Audiencia de Valencia.
La jueza recuerda en su resolución que la Audiencia, en su auto del pasado 2 de diciembre, se limitó a acordar la readmisión de esta parte como acusación particular y a dejar sin efecto su expulsión, pero en ningún momento declaró la nulidad de las diligencias ya realizadas, ni de las declaraciones, ni de las resoluciones judiciales dictadas.
Asimismo, la instructora advierte de que la pretensión de retrotraer la causa al momento en que se produjo la expulsión de la acusación particular “no solo perjudica al conjunto de los perjudicados y familiares de los 230 fallecidos, y lesionados”, sino que además “produciría un retraso injustificado que afectaría” a la propia clienta de esa representación procesal.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, añade: “Ha de tenerse en cuenta que las únicas diligencias solicitadas hasta el momento eran peticiones que no afectaban al interés que defendía, como se expresa en el auto de la Audiencia, por lo que se desconoce qué actuación procesal hubiera llevado a cabo, qué declaraciones no solicitó para su práctica a partir de septiembre, teniendo en cuenta su previa personación en el mes de julio, lo que ha de llevar a descartar la nulidad de las actuaciones pretendidas, sin que proceda la reiteración de las declaraciones ya practicadas”.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ordenó a la jueza reincorporar a la causa a esta acusación particular, a la que había expulsado al apreciar “fraude procesal” y considerar que actuaba en defensa del exsecretario autonómico investigado, Emilio Argüeso, además de vincular las riadas con “ritos satánicos” y difundir “bulos” como el de supuestos fallecidos en un aparcamiento. La sala puntualiza que la presentación de una pretensión “con abuso de derecho no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión”.











