La jueza titular del Juzgado de la plaza número tres de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Vila Joiosa (Alicante) ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto por el asesinato de un piloto que había desertado del Ejército ruso, al no haberse identificado al responsable de los hechos.
El hombre, de 33 años, falleció tras ser alcanzado por varios disparos el 13 de febrero de 2024 en un complejo residencial situado en las proximidades de la avenida Rosa dels Vents, en este municipio alicantino.
La resolución, dictada mediante auto que ya es firme, se adopta después de que la magistrada recibiera un atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil en el que se detalla que “no ha sido posible concretar la autoría material o intelectual de los disparos contra la víctima”, según ha comunicado este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El juzgado que se encontraba de guardia el día de los hechos abrió diligencias previas para esclarecer lo ocurrido, inicialmente calificado como un presunto delito de homicidio o asesinato, y acordó el secreto de sumario con el fin de salvaguardar la investigación.
Pese a ello, las numerosas gestiones practicadas por el grupo de Homicidios de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil no han permitido dirigir el procedimiento contra ninguna persona concreta como posible autora intelectual o material del crimen.
En el auto, fechado el pasado mes de septiembre, la instructora expone que, tras examinar el conjunto de las diligencias practicadas, “Analizadas las circunstancias concurrentes y, teniendo en cuenta los requisitos que deben concurrir para la comisión del ilícito penal, se puede concluir, por esta juzgadora, que no existe prueba suficiente para atribuir la responsabilidad criminal a persona determinada como autor, cómplice o encubridor de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa”.
Por ello, la magistrada concluye que “debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.2” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al no haberse podido determinar la identidad de los responsables del asesinato.











