La magistrada titular del Juzgado de la plaza número tres de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Vila Joiosa (Alicante) ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por el asesinato de un piloto que había desertado del Ejército ruso, al no haberse identificado a los responsables.
El hombre, de 33 años, falleció tras recibir varios disparos el 13 de febrero de 2024 en un complejo residencial situado cerca de la avenida Rosa dels Vents, en este municipio de la provincia de Alicante.
La decisión se ha adoptado mediante un auto que ya es firme, una vez incorporado al procedimiento el atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil, donde se hace constar que “no ha sido posible concretar la autoría material o intelectual de los disparos contra la víctima”, según ha detallado este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El juzgado que se encontraba de guardia el día de los hechos abrió diligencias previas para esclarecer lo ocurrido, inicialmente calificado como presunto delito de homicidio o asesinato, y acordó el secreto de sumario con el objetivo de salvaguardar la investigación.
Pese a ello, las amplias diligencias practicadas por el grupo de Homicidios de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil no han permitido señalar a ninguna persona concreta, ni como posible autor material o intelectual ni como colaborador en el crimen.
En el auto, fechado en septiembre, la instructora expone que, tras revisar todo lo actuado, “Analizadas las circunstancias concurrentes y, teniendo en cuenta los requisitos que deben concurrir para la comisión del ilícito penal, se puede concluir, por esta juzgadora, que no existe prueba suficiente para atribuir la responsabilidad criminal a persona determinada como autor, cómplice o encubridor de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa”.
Por ello, la jueza determina que “debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.2” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), dejando la puerta abierta a reabrir el procedimiento si en el futuro aparecieran nuevos indicios o pruebas.











