La Justicia ordena a Ayuso avanzar hacia la creación del registro de objetores al aborto que le pide el Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acepta la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional para implantar el registro previsto en la ley

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 El acuerdo de Isabel Díaz Ayuso con los rectores de las universidades públicas provocará una huelga general educativa en Madrid. Diego Radamés/Europa Press.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE) y proceder a su implantación conforme al protocolo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Así consta en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el que se acepta la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la inactividad del Gobierno regional en la elaboración de la lista de profesionales objetores de conciencia para estas intervenciones.

La resolución judicial precisa que la medida cautelar no implica la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, pero sí obliga a iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación conforme a la normativa vigente.

La decisión se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la inactividad de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En concreto, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 19.ter de la norma, que establece que cada comunidad autónoma debe crear un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE.

Registro de profesionales sanitarios objetores

El citado precepto legal establece que las comunidades autónomas deben disponer de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia con fines organizativos y para garantizar la adecuada gestión de la prestación sanitaria.

El objetivo de este instrumento es facilitar la planificación del sistema sanitario y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio del derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.

La normativa también prevé que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerde un protocolo específico que establezca las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de estos registros.

En aplicación de esta previsión, el 16 de diciembre de 2024 el Consejo Interterritorial aprobó un protocolo de coordinación para la implantación del registro en todas las administraciones sanitarias.

Según recoge el auto, dicho acuerdo fue adoptado por unanimidad con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. El protocolo tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa conforme a la legislación de régimen jurídico del sector público.

El TSJM acepta la medida cautelar solicitada por Sanidad

La Administración General del Estado solicitó durante el procedimiento la adopción de una medida cautelar que obligara a la Comunidad de Madrid a proceder a la creación del registro previsto en la legislación estatal.

La petición se formuló al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la tutela cautelar en este tipo de procesos.

La Abogacía del Estado argumentó que la falta de implantación del registro constituye un supuesto de inactividad administrativa frente a una obligación legal concreta.

En su escrito defendió que la creación de este instrumento organizativo permite planificar adecuadamente la prestación sanitaria, garantizar la igualdad en el acceso a la misma y proteger al mismo tiempo el derecho de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia.

También señaló que la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el registro o se encuentran en proceso de hacerlo, mientras que la Comunidad de Madrid no habría iniciado los trámites necesarios pese a los requerimientos del Ministerio de Sanidad.

Los argumentos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se opuso a la adopción de la medida cautelar al considerar que la creación del registro es una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría anticipar el resultado del proceso principal.

El Gobierno regional sostuvo además que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo está garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios.

Según explicó, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.

La administración autonómica también planteó objeciones sobre la legitimación del Ministerio de Sanidad para promover el recurso y dudas acerca de la interpretación de la obligación legal de implantar el registro.

El tribunal ve riesgo de incumplimiento prolongado de la Ley

En su resolución, el TSJM recuerda que el recurso contra la inactividad administrativa previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene como finalidad combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe una obligación concreta de actuación derivada de una norma.

El auto analiza los requisitos exigidos para adoptar medidas cautelares, especialmente el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso y la ponderación de los intereses en conflicto.

La Sala concluye que existe el riesgo de que la demora permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal establecida en una ley orgánica.

Asimismo, considera que el interés público asociado al cumplimiento de la normativa y a la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.

El tribunal subraya finalmente que el registro previsto en la ley tiene una finalidad organizativa destinada a mejorar la gestión de la prestación sanitaria y a garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios.