El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha reiterado que la apropiación o retención injustificada de dinero perteneciente al cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, “vulneran los deberes deontológicos excepto en aquellos supuestos en que los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite”.
Según ha explicado el propio Consejo en una nota informativa, en la sesión celebrada el 23 de enero el Pleno ha precisado el alcance de este tipo de conductas mediante una segunda circular interpretativa deontológica.
Este nuevo documento se centra en el artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, dedicado al “Tratamiento de fondos ajenos”, que obliga a los profesionales a custodiar el dinero de clientes o terceros en una cuenta separada, distinta y perfectamente diferenciada de las cuentas personales o del despacho.
Igualmente, se establece la prohibición de efectuar pagos, disposiciones o detraer cantidades de esos fondos sin la autorización previa, expresa y escrita del titular, y de mantenerlos en poder del profesional más allá del tiempo estrictamente imprescindible, incluso cuando existan honorarios pendientes de abonar.
“La finalidad es salvaguardar la integridad del profesional de la abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente”, subraya la circular, que también recalca que “cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida, atenta contra ese principio de confianza”.
El Consejo recuerda que la privación de fondos que corresponden al cliente está configurada como una infracción muy grave en el artículo 124k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
Esta infracción se materializa cuando el abogado retiene sin causa o se apropia de cantidades del cliente, sin contar con una autorización escrita que legitime esa retención o apropiación dentro de la relación profesional.
De acuerdo con la normativa, estas conductas pueden acarrear sanciones que van desde la suspensión del ejercicio de la abogacía por un periodo superior a un año y hasta dos años, hasta la expulsión del Colegio profesional en los supuestos más graves.
El texto también aborda la denominada compensación irregular de honorarios, prevista en el artículo 125q) del EGAE, que comprende los supuestos en los que el abogado destina los fondos del cliente al cobro de sus propios honorarios, amparándose en un crédito profesional. En estos casos, las sanciones previstas incluyen la suspensión en el ejercicio de la profesión por más de quince días y hasta un año, o una multa económica de entre 1.001 y 10.000 euros.
Se trata de la segunda circular interpretativa de carácter deontológico aprobada por la Abogacía, después de la primera, difundida en noviembre de 2025, centrada en el secreto profesional. El nuevo texto se difundirá a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía.