La Abogacía Catalana pide unificar los protocolos judiciales ante alertas climáticas y de movilidad extremas

El ICAB reclama un protocolo único que regule la suspensión de la actividad judicial ante alertas climáticas y riesgos de movilidad en Cataluña.

1 minuto

Fachada de la sede de ICAB. Lorena Sopêna - Europa Press

Publicado

1 minuto

El Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB) ve imprescindible contar con un protocolo específico que determine “de manera clara y homogénea” en qué supuestos debe interrumpirse, con carácter excepcional, la actividad judicial cuando se produzcan alertas climáticas o situaciones de movilidad extremas. Así lo ha comunicado este jueves en una nota pública, coincidiendo con el episodio de fuertes rachas de viento que afecta a Cataluña.

Ante las “numerosas situaciones de excepcionalidad vinculadas a causas climáticas que se han producido en los últimos seis meses”, el ICAB insiste en la necesidad de disponer de un marco de actuación que permita preservar la seguridad y la protección de todos los profesionales del ámbito jurídico, incluida la abogacía, así como de la ciudadanía que pueda verse obligada a comparecer en un procedimiento judicial.

En relación con la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, que fija diversas restricciones a raíz de la activación del Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Catalunya (Ventcat) por parte de la Generalitat, el Colegio de la Abogacía de Barcelona ha estado recabando datos sobre cómo se está desarrollando la actividad judicial en el ámbito territorial tanto del propio Colegio como del resto de demarcaciones catalanas.

“La falta de un criterio unificado está generando inseguridad jurídica y preocupación dentro del colectivo. Consideramos que la colaboración y el diálogo institucional son esenciales para resolver estas situaciones de carácter excepcional”, afirma la entidad colegial, que reclama una respuesta coordinada para todo el territorio.

El ICAB recuerda además a las personas colegiadas que, si formulan una solicitud de suspensión de una actuación procesal por motivos relacionados con este contexto de riesgo, “la petición debería ser atendida y acordada por el juzgado correspondiente”, y subraya que el Colegio dispone de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ), encargada de ofrecer amparo colegial en defensa de los derechos y garantías de la abogacía.