La Abogacía de Barcelona aplaude la ley de multirreincidencia y reivindica su participación activa en la norma

El ICAB celebra la nueva ley de multirreincidencia, que incorpora su propuesta para endurecer el hurto y combatir la reincidencia con cambios en el Código Penal.

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Fachada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a 23 de octubre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España) David Zorrakino - Europa Press

Fachada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), a 23 de octubre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España) David Zorrakino - Europa Press

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El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha mostrado su satisfacción por la aprobación este jueves en el Congreso de la ley de multirreincidencia, subrayando además su aportación “de forma activa” en la elaboración del texto, que salió adelante con el respaldo de PSOE, PP, Vox, Junts y PNV.

Según remarca el ICAB, la ley aprobada por la Cámara baja incorpora la propuesta legislativa diseñada por la Comisión de Normativa del propio colegio —asumida y registrada por Junts—, en la que se sostiene que, para hacer frente a la multirreincidencia, es “necesario” reformar varios preceptos del Código Penal y acompañar esos cambios de ajustes en el ámbito procesal, tal como ha señalado la institución en un comunicado difundido este viernes.

Núcleo de la reforma penal

El colegio precisa que el eje central de la reforma se centra en el delito de hurto. La iniciativa del ICAB plantea modificar el artículo 234 del Código Penal para fijar penas de prisión de uno a tres años a quienes ya hayan sido condenados previamente por tres delitos de hurto, sin que resulte relevante la suma del valor de los objetos sustraídos.

Asimismo, la propuesta contempla la modificación del artículo 235 con el fin de añadir nuevos supuestos agravados: se introduce un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos que puedan albergar datos personales, de manera que el apoderamiento de estos aparatos deja de considerarse un delito leve y pasa a castigarse con penas de entre uno y tres años de cárcel.

“Soluciones eficientes” frente a la reincidencia

El texto también prevé que el hurto tenga carácter agravado cuando la persona haya sido condenada, al menos, en tres ocasiones por delitos menos graves o graves del mismo título del Código Penal y de naturaleza similar, y establece que las sentencias firmes dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán computarse a efectos de reincidencia, entre otros supuestos.

“Estas medidas propuestas por el ICAB, gracias al intenso trabajo de los miembros que integran la Comisión de Normativa, no persiguen en ningún caso que más personas vayan a prisión, sino contar con soluciones eficientes para afrontar la reincidencia existente en nuestro país”.