La Abogacía del Estado rechaza que Transición Ecológica asuma la limpieza de Palomares al no considerarlo accidente nuclear

La Abogacía del Estado niega competencias a Transición Ecológica para limpiar Palomares al no considerarlo accidente nuclear ni emergencia radiológica.

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Detalle de la parcela contaminada por el accidente nuclear en Palomares en Almería. Rafael González - Europa Press

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La Abogacía del Estado ha descartado que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deba intervenir directamente en la descontaminación radiológica de Palomares, en Almería. A su juicio, en la zona existe una “situación de exposición existente” y “no una emergencia nuclear”, derivada del siniestro aéreo de 1966, “externo al control de instalaciones reguladas”, por lo que el Gobierno carecería de competencias para acometer por sí mismo la limpieza del área afectada.

En el escrito de conclusiones remitido a la Audiencia Nacional, dentro del procedimiento impulsado por Ecologistas en Acción para la retirada y almacenamiento de unos 6.000 metros cúbicos de suelos contaminados con americio y plutonio, la representación legal del Estado subraya que “Palomares nunca ha sido un accidente nuclear, ni un suceso derivado de práctica laboral alguna con fuentes radiactivas. Por tanto, no le aplican normas pensadas para accidentes en centrales o instalaciones radiactivas”.

La Abogacía sostiene que los preceptos legales invocados por la organización ecologista no encajan en el caso de Palomares, dado que la contaminación del terreno procede de “un hecho accidental histórico ajeno a instalaciones o titulares identificables” y no de “una actividad nuclear o práctica regulada”. Por ello, insiste en que no pueden extrapolarse a este enclave las normas diseñadas para siniestros en centrales o instalaciones radiactivas.

En esta línea, rechaza que se aplique el límite anual de 1 mSv/año previsto en el artículo 15 del reglamento sobre protección de la salud frente a radiaciones ionizantes, ya que ese umbral está pensado para “exposiciones planificadas al público” y, según remarca, “Palomares no es una exposición planificada, sino existente”.

Apoyándose en los controles efectuados a la población mediante el Proyecto Indalo y otros programas de vigilancia desarrollados por el Ciemat, la Abogacía del Estado indica que la dosis efectiva que reciben los vecinos de Palomares “es menor que 0,1 mSv por año”, es decir, “un orden de magnitud inferior al nivel de referencia establecido para la zona (1 mSv/a) criterio radiológico que, en el caso de Palomares, permanece desde el 2001 y que rige cualquier intervención en dicha zona”.

“Los datos de dosis son bajos y estables, y ya existen medidas de control adecuadas, por lo que una remediación masiva podría causar más detrimento (movilización de material radiactivo, costos sociales y económicos) que el riesgo que pretende mitigar”, añade el escrito, que descarta también la aplicación del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear, al haber sido concebido para “regular las actividades potencialmente contaminantes con materiales radiactivos”.

Con carácter subsidiario, la Abogacía del Estado advierte de que, aun si se entendiera aplicable dicho precepto, este no constituiría un “título jurídico suficiente para ordenar judicialmente la retirada de las tierras tal como pide la recurrente”, pues exigiría abrir un expediente administrativo “complejo” y someter cualquier decisión “al juicio técnico y a la potestad discrecional de la Administración competente, con la participación preceptiva del CSN”.

Como cuestión procesal previa, el órgano jurídico del Estado alega que Ecologistas en Acción presentó su escrito de conclusiones fuera de plazo y solicita la inadmisión, o en su defecto la desestimación del recurso, al no apreciar riesgo radiológico que justifique la medida reclamada ni encontrar cobertura normativa que obligue a ejecutar la limpieza, recordando además que pretensiones similares ya fueron rechazadas en litigios anteriores.

Respecto al Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP), aprobado en 2010, la Abogacía lo califica de “propuesta preliminar del Ciemat” y recalca que “no tiene carácter vinculante”. “No llegó a adoptarse ninguna decisión administrativa firme para su aprobación y subsiguiente ejecución”, puntualiza el documento.

La Abogacía del Estado interpreta, además, que Ecologistas en Acción pretende que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional “reanude el debate técnico ya zanjado por las autoridades”. A este respecto, sostiene que “la elección de cuándo y cómo ejecutar una eventual remediación en Palomares entra en el terreno de la discrecionalidad técnica y de la política pública, en la que priman criterios científicos, logísticos y económicos”.

Defiende, en consecuencia, la estrategia de “vigilancia + contención” aplicada hasta ahora como la “más razonable” para “proteger eficazmente a la población con el menor impacto”. “Obligar judicialmente a una acción distinta sin base normativa sería invadir competencias ejecutivas”, concluye, antes de recalcar que la prioridad sigue siendo garantizar la seguridad radiológica con medios proporcionados, de acuerdo con la actuación coordinada del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y el Ciemat.