La acusación celebra el ingreso en prisión de Martiño Ramos y ensalza la “eficacia silenciosa” del operativo

La acusación celebra la extradición e ingreso en prisión de Martiño Ramos y reivindica la “eficacia silenciosa” del sistema judicial y policial.

5 minutos

Publicado

5 minutos

El abogado de la acusación en la causa contra el profesor gallego Martiño Ramos, condenado a 13 años y medio de cárcel por la agresión sexual a una menor en Ourense, ha expresado la “enorme satisfacción” del entorno de la víctima por su entrada en prisión y ha destacado también lo que supone para la credibilidad del sistema judicial. Al mismo tiempo, ha puesto en valor la “eficacia silenciosa” demostrada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y por las autoridades diplomáticas implicadas.

“Fue noticia que el condenado salió fugado y tiene que ser noticia que se le ha encontrado y se le ha traído. Es una enorme satisfacción el ver que los resortes que el Estado tiene para hacer efectivas las condenas funcionan”, ha señalado el letrado, Pablo Pedrouzo, en declaraciones a Europa Press este viernes.

Pedrouzo ha insistido en la importancia de “poner de manifiesto que el sistema funciona”, evitando al mismo tiempo una “revictimización continua” de la joven denunciante. “Ella necesita descansar en relación a este tema y cerrar este capítulo”, ha apuntado, subrayando que la prioridad ahora es que pueda seguir adelante con su vida.

El representante legal ha reiterado que “ha sido un trabajo muy eficaz el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como el de las entidades diplomáticas, tanto en su detención como en su puesta a disposición de ambas autoridades. Ha sido una eficacia silenciosa, porque el sistema tiene que trabajar en silencio”, remarcando el carácter discreto pero firme de todo el dispositivo.

Por este motivo, el abogado ha expresado una valoración “muy positiva” del desenlace, que supone el “fin” de una “preocupación constante y mantenida en el tiempo” para la víctima y su familia. “Es algo que genera un estado de alerta y ansiedad. Sabíamos que sería de un día para otro, pero ya por fin es”, ha añadido, aludiendo al alivio que ha supuesto la detención y encarcelación del condenado.

Condena por abusos reiterados a una alumna

Martiño Ramos fue sentenciado en julio de 2024 por la Audiencia Provincial de Ourense a 13 años y medio de prisión por abusar sexualmente de manera continuada de una alumna desde que la niña tenía 12 años y hasta los 16. El contacto se inició a través de redes sociales y se aprovechó de la situación de vulnerabilidad familiar de la menor.

En aquel momento, el acusado tenía 45 años y había sido profesor de la víctima en las etapas de Infantil y Primaria. La resolución judicial recoge que la sometió a numerosos abusos y a “prácticas sádicas” y que, en una ocasión, llegó a propinarle una paliza y a abandonarla en el monte.

La sentencia adquirió firmeza en julio de 2025 y se notificó a las partes en septiembre. No obstante, el condenado no llegó a ingresar en prisión, ya que en ese intervalo huyó de España, eludiendo así la ejecución inmediata de la pena.

El 31 de octubre, la Audiencia Provincial de Ourense emitió una orden internacional de busca y captura. Ya en noviembre, el diario ‘El Español’ publicó que Martiño Ramos residía y trabajaba como fotógrafo en La Habana (Cuba) desde julio. Allí fue arrestado ese mismo mes y, desde entonces, se aguardaba la resolución del procedimiento de extradición.

En relación con este trámite, el abogado ha detallado que, a finales de diciembre, la fiscal general de Cuba resolvió de forma favorable la entrega del reclamado mediante un auto, cuya firmeza fue comunicada a la Embajada de España a mediados de febrero, paso previo indispensable para su traslado.

Extradición desde Cuba e ingreso en prisión

Finalmente, el fugado fue extraditado el pasado miércoles en un vuelo desde Cuba hasta el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, bajo custodia de agentes de la Policía Nacional adscritos a la Oficina Central Nacional (OCN) de Interpol en España.

Al día siguiente, este jueves, fue conducido a la Plaza número 44 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, que se encontraba de guardia para diligencias. La magistrada responsable dictó el mandamiento de ingreso en prisión, ordenando su traslado inmediato a un centro penitenciario.

Fuentes penitenciarias han indicado que el penado se encuentra actualmente en la cárcel madrileña de Soto del Real. Han precisado que un eventual traslado a otro establecimiento se decidirá atendiendo a factores como la cercanía con el entorno familiar o posibles razones de seguridad.

Las mismas fuentes han explicado que el propio condenado puede solicitar su traslado a un centro concreto, una petición que “se puede valorar si hay sitio y no existe nada que lo desaconseje”. En estos procedimientos, los centros disponen de hasta dos meses para formular una propuesta de traslado, que se examina y resuelve según distintos criterios técnicos.

“Es muy temprano todavía, él está en España y tendrá que hacer la petición que crea oportuna, si lo cree oportuno y cuando lo crea oportuno. Una vez que se nos de traslado de esa petición, veremos cuál es y si nos oponemos o no, pero sería razonable pensar que solicite acercarse a donde tiene a su familia”, ha señalado el abogado de la acusación sobre este posible cambio de prisión.

Una fuga calificada como “anómala”

Preguntado por la huida del condenado, Pablo Pedrouzo ha recalcado que se trató de “una anomalía enorme”. A su juicio, “estamos hablando de una sentencia de condena de varios años. Quiero pensar que el primero que se siente conminado y agraviado por esa condena es el propio penado, pero también se supone que tiene que tener un mínimo de conciencia de la realidad que le afecta, que le haga pensar que esa condena, siendo lo grave que es, es para cumplir, no para darse a la fuga”.

En esta línea, ha recordado que “no se pueden pedir” medidas cautelares antes de que la sentencia sea firme “cuando no hay motivos”, y que “si se piden, son habitualmente rechazadas”. Ha explicado que, en este caso, el condenado “es vecino de Ourense desde que nació, tiene a su familia, tiene un entorno habitual de domicilio, tiene una vida pública como representante político y tiene una proyección social en la ciudad”.

“Este ciudadano es vecino de Ourense desde que nació, tiene a su familia, tiene un entorno habitual de domicilio, tiene una vida pública como representante político y tiene una proyección social en la ciudad. Intentar justificar ante un Tribunal el presunto riesgo de fuga de un hombre que tiene abogado y procurador, que está personado en el procedimiento y que acude siempre que es llamado, no se contempla en una situación como esta”, ha desgranado, incidiendo en que el riesgo de fuga no era, a priori, evidente.

Por ello, ha subrayado que este tipo de medidas limitativas de derechos fundamentales, como el derecho a la libre circulación, “se debe adoptar con la máxima cautela” y solo cuando concurren dos requisitos: el ‘fumus boni iuris’ (“apariencia de buen derecho”), cuando “hay una justificación de que esa medida que se solicita va a beneficiar en algo a quien lo pide”; y el ‘periculum in mora’ (“peligro de mora procesal”), ligado a la “posibilidad de que haya un peligro de incumplimiento”.

“Cómo se justifica el peligro de mora procesal para un ciudadano cuyo arraigo y vida están en la propia capital en la que se decide la condena, que tiene vida pública, que no es una persona de la que haya que dudar de que, si es condenado, pueda darse a la fuga. Creemos que la gente es responsable y sensata, es más, él es un profesor, se entiende que está formado e informado”, ha concluido el letrado, resaltando el carácter excepcional de lo ocurrido.