La compañía que cubre la responsabilidad civil de Renfe ha pedido al Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba), plaza número 2, que instruye la causa por el accidente ferroviario de Adamuz del domingo 18 de enero, en el que murieron 46 personas y resultaron heridas más de 120, que se la tenga por comparecida y personada en el procedimiento, de modo que las futuras actuaciones y diligencias se entiendan también con ella.
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, comunica además al juzgado que se ha presentado otro escrito de personación de la misma aseguradora en su condición de compañía de seguros de Adif. “Habida cuenta de que la existencia de dos pólizas diferentes, regidas por condiciones contractuales y con asegurados distintos, podría dar lugar a situaciones contradictorias en el presente procedimiento, cada personación se formaliza mediante escrito y dirección letrada distintos”, se indica en el documento.
La póliza de responsabilidad general incorpora un protocolo específico de actuación en supuestos de accidente ferroviario grave, centrado en la asistencia a las víctimas y a sus allegados. El objetivo de este procedimiento es fijar unas bases de intervención coordinada en caso de siniestro ferroviario grave, integrando los distintos modos de operación dentro del Plan de Contingencias de Adif.
Asimismo, se establece un marco para ordenar la gestión de los servicios de transporte, alojamiento, manutención y apoyo psicológico que debe prestar la aseguradora, con el fin de asegurar la atención a los afectados y a sus familias conforme al Real Decreto 627/2014, que impone obligaciones a Renfe como operadora del servicio de viajeros, ampliando o complementando las coberturas del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).
Todo ello persigue mejorar la atención a las personas perjudicadas por un accidente ferroviario, coordinar actuaciones y canales de información, reducir los tiempos de respuesta, favorecer que todos los intervinientes conozcan las bases del plan y sus convenios, y delimitar claramente competencias e interlocutores.
Definiciones clave del protocolo
Se considera accidente grave “cualquier colisión o descarrilamiento de trenes con el resultado de al menos una víctima mortal o de cinco o más heridos graves o grandes daños al material rodante, a la infraestructura o al medio ambiente, y cualquier otro accidente similar, con un efecto evidente en la normativa de seguridad ferroviaria o en la gestión de la seguridad;” y por grandes daños se entenderán “daños cuyo coste pueda evaluar inmediatamente el organismo de investigación en al menos un total de dos millones de euros”.
Se definen como familiares el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, y los parientes en línea colateral hasta el segundo grado. Se consideran heridos graves aquellos beneficiarios lesionados en un accidente de circulación cuyo estado requiera hospitalización superior a 24 horas. Tendrá la condición de víctima cualquier persona que, al verse involuntariamente implicada de forma directa en el siniestro ferroviario, resulte herida o fallecida.
Quiénes son los beneficiarios
Los beneficiarios comprenden a los viajeros de Renfe con el correspondiente título de transporte y a los menores exentos de pagar billete; al personal del Grupo Renfe adscrito a los servicios necesarios para la utilización o funcionamiento de los trenes, y al personal de las Administraciones Públicas que, durante el viaje, se encuentre en el ejercicio de sus funciones.
También se incluyen las personas que, pertenezcan o no a la plantilla del Grupo Renfe, desempeñen alguna función o servicio a bordo del tren —como personal de empresas de vigilancia y seguridad, encuestadores, personal en formación, control de intervención, entre otros— mientras, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes, durante o después del trayecto.
La aseguradora asume el compromiso de cubrir los gastos de todas las prestaciones necesarias para garantizar la asistencia adecuada a las víctimas y a sus familiares, tanto en lo que exceda de las coberturas contempladas en la póliza del SOV como en aquellas prestaciones no incluidas en la misma.
Las actuaciones asistenciales requeridas por víctimas y familiares serán canalizadas a través de la aseguradora del SOV, sin que se exija autorización expresa para todas las prestaciones vinculadas al transporte y atención sanitaria de heridos graves y fallecidos.
En este marco, se facilitará el desplazamiento de los familiares de fallecidos y de heridos graves, cuando así se solicite y no pueda realizarse con medios propios de Renfe, hasta el lugar del accidente y su regreso, además de su alojamiento y manutención.
En el caso de familiares de fallecidos, la cobertura se mantendrá el tiempo preciso según evolucionen las tareas de rescate, identificación y, en su caso, repatriación de las víctimas, con un máximo de tres familiares por cada persona fallecida. Para los heridos graves, la asistencia se prolongará mientras dure la hospitalización, con un límite de 90 días desde el accidente y hasta tres familiares por cada herido.
Se procurará, siempre que sea posible, alojar en establecimientos diferentes a los familiares de fallecidos, y separar también al personal de la empresa ferroviaria y sus allegados del resto de viajeros y sus familias. En todo caso, se intentará que el alojamiento se sitúe próximo a los centros hospitalarios donde estén ingresadas las víctimas.
Se contemplan los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención sin límite de número de familiares de las víctimas fallecidas, con un máximo de 3.000 euros por víctima. Del mismo modo, se cubren los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de familiares de víctimas heridas, también sin límite de número, con un tope de 3.000 euros por víctima.
La compañía aseguradora sufragará la asistencia sanitaria necesaria una vez superados los límites temporales y económicos fijados en la póliza del SOV, para todos los lesionados que, a esa fecha, no dispongan de alta médica o estabilidad lesional. Asimismo, pondrá a disposición del accidentado la ayuda de una tercera persona, siempre que exista indicación médica.
Igualmente, gestionará el ingreso de los afectados en centros especiales de asistencia día/noche, cuando así se determine médicamente. Asumirá los gastos de sepelio e inhumación que excedan de lo previsto en el SOV, incluyendo el transporte en ambulancia o taxi al juzgado para las visitas de los forenses, así como los gastos de traslado, repatriación y sepelio hasta un máximo de 6.500 euros por víctima.
También se contemplan los gastos para la adaptación de la vivienda y la ayuda de tercera persona, así como el acceso a centros especiales de asistencia día/noche —siempre que médicamente se establezca—, dado que este extremo se recoge en el baremo y se tiene en cuenta en el cálculo de las lesiones conforme al informe forense. Se prevé además la concesión de autorizaciones individuales para otras prestaciones no incluidas expresamente, en función de las circunstancias específicas de cada caso.
La asistencia psicológica se prestará a requerimiento de Renfe, que contará con un equipo de psicólogos en cada uno de los centros de atención a familiares. La atención psicológica posterior al siniestro se ofrecerá, según criterio clínico, a las víctimas y allegados que la soliciten. Esta asistencia estará disponible en todas las capitales de provincia dentro de las 24 horas siguientes a la petición, entre otros aspectos contemplados en el protocolo.