La Asociación Víctimas de la Dana recurre al TSJCV y reclama que no se aplique el aforamiento de Mazón

Las víctimas de la Dana recurren al TSJCV y reclaman que Mazón no se beneficie del aforamiento en la causa por la gestión de la tragedia de 2024.

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Imagen de archivo del expresident Carlos Mazón. Rober Solsona - Europa Press

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La Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024, representada por la abogada Miriam Salmerón y presidida por Mariló Gradolí, ha interpuesto un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el que solicita que no se haga valer el aforamiento del expresident de la Generalitat Carlos Mazón.

La entidad ha informado en un comunicado de esta decisión tras el auto dictado la semana pasada por el alto tribunal valenciano, en el que la Sala de lo Civil y Penal rechazó por unanimidad investigarle por su actuación durante la dana del 29 de octubre de 2024, que causó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, al no apreciar indicios de delito. El TSJCV concluyó que Mazón no tenía "deber y obligación" específicos de garantizar la seguridad de la ciudadanía en los términos exigidos por la ley y que no ha quedado acreditado que interviniera en el Es-Alert.

En esa resolución, los cinco magistrados que integran la Sala descartaron declararse competentes para incoar una causa penal contra Mazón. Fundamentaron su decisión, sobre todo, en que el 'expresident' no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación concretos, condición necesaria, entre otros requisitos, para perseguir el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

La asociación de víctimas ha presentado ahora un recurso de súplica contra dicho auto mediante un escrito en el que aclara que, con carácter general, no discute que el TSJCV sea el órgano llamado a investigar a los diputados autonómicos. "Lo que se impugna es la aplicación automática del aforamiento en este caso concreto, sin un análisis riguroso de su finalidad ni de las circunstancias en las que se produjeron los hechos", indica la entidad.

En la misma línea, la asociación argumenta que el aforamiento constituye "una excepción al principio del juez predeterminado por la ley" y que, precisamente por su carácter excepcional, debe ser interpretado "de forma restrictiva". A su juicio, "esta prerrogativa solo tiene sentido cuando protege la función parlamentaria, no cuando se convierte en un mecanismo de protección personal".

La entidad remarca que los hechos que se investigan están "directamente relacionados" con la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, momento en el que Carlos Mazón era 'president' de la Generalitat, y no con su actual papel de diputado autonómico. Por este motivo, el recurso sostiene que no existe "justificación jurídica" para mantener el aforamiento en este supuesto.

“Uso instrumental” del escaño y derechos de las víctimas

El escrito de la Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024 también llama la atención sobre la existencia de "indicios de un uso instrumental de la condición de diputado para mantener esta prerrogativa".

En este punto, el recurso detalla la ausencia de actividad parlamentaria "efectiva" de Mazón desde su dimisión, su falta de presencia real en los plenos y su inactividad en las votaciones, "lo que evidencia que su permanencia en el escaño responde únicamente a la voluntad de eludir la investigación en el juzgado ordinario".

El documento advierte de que aceptar esta aplicación automática del aforamiento "supondría convertir una garantía procesal en un privilegio, vulnerando el derecho fundamental de las víctimas a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley".

Asimismo, el recurso reprocha que el auto del TSJCV entra a pronunciarse sobre cuestiones propias del fondo del asunto, "excediendo el momento procesal actual, que debe centrarse exclusivamente en determinar la competencia". Desde el plano jurídico, se apoya en doctrina del Tribunal Constitucional y en resoluciones recientes que subrayan que el aforamiento "no puede aplicarse de forma extensiva ni utilizarse como una opción a conveniencia del investigado".

En su petición final, la Associació de Víctimes de la Dana 29 d'Octubre de 2024 reclama al tribunal que lleve a cabo una "verdadera ponderación de los derechos en juego": por un lado, la prerrogativa del aforamiento y, por otro, el derecho de las víctimas a que los hechos sean examinados por el órgano judicial ordinario que ya instruye las diligencias, el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja.

El objetivo de la asociación es que la causa continúe en el juzgado predeterminado por la ley "y que se garantice que todas las personas, también quienes han ostentado las máximas responsabilidades públicas, respondan en igualdad de condiciones ante la justicia", concluye.