La Audiencia de Baleares ordena reabrir la causa contra el exalcalde y el exjefe de la Policía de Capdepera por acoso laboral y prevaricación

La Audiencia de Baleares reabre la causa contra el exalcalde y un jefe policial de Capdepera por presunto acoso laboral y abuso de poder a un agente.

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El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. EUROPA PRESS

El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y la Audiencia Provincial, en la plaza Weyler de Palma. EUROPA PRESS

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha emitido un auto por el que se reactiva la investigación contra el exalcalde de Capdepera (Mallorca), Rafael Fernández Mallol, y un responsable de la Policía Local, a quienes se les atribuyen presuntos delitos de acoso laboral y prevaricación administrativa.

El tribunal confirma el archivo de las diligencias en relación con el resto de investigados. El procedimiento, según ha informado el TSJIB en una nota, se abrió a raíz de la denuncia de un agente de la Policía Local de Capdepera, que trasladó al Juzgado una serie de hechos que, a su entender, constituían coacciones, acoso laboral, trato degradante y prevaricación administrativa por parte de varios cargos municipales y mandos policiales, después de haberse presentado a un concurso-oposición para lograr una plaza de funcionario de carrera.

El policía denunciante sostiene que, desde 2018, habría sufrido una pauta continuada de presiones, rumores, decisiones administrativas desfavorables y actuaciones que interpretó como una persecución personal y profesional, con un fuerte impacto en su salud psicológica y en su trayectoria laboral.

La resolución subraya que, una vez que el agente fue declarado apto por el tribunal calificador en el proceso selectivo para obtener la plaza de funcionario de carrera como policía del Ayuntamiento de Capdepera, aparecen indicios de persecución, abuso de poder y extralimitación “con la intencionada finalidad de frustrar su carrera profesional”, además de un trato claramente discriminatorio respecto a otros aspirantes que también superaron las pruebas.

Para los magistrados, de los hechos relatados puede inferirse, al menos de forma indiciaria, una conducta que podría encajar en un acoso organizativo con relevancia penal o, en todo caso, no puede descartarse de manera tajante.

En este sentido, los jueces remarcan que “carece de lógica, en efecto, que si se le considera no apto para ser nombrado policía de carrera, se le permita, pese a ello, seguir desempeñando las mismas funciones como interino”.

Asimismo, el tribunal aprecia que existe un interés directo del alcalde en el expediente y en actuar contra el agente denunciante, quien habría contribuido a que se conocieran públicamente unas directrices supuestamente dictadas por el propio alcalde para que el pago de horas extraordinarias dependiera del número de sanciones de tráfico impuestas, sin que ese criterio constara por escrito, extremo que refuerza las sospechas sobre su posible ilegalidad.

Los magistrados también valoran el traslado del agente a un edificio en Cala Ratjada, donde se ubican el registro municipal, los servicios sociales y la biblioteca, un cambio de destino que, según la resolución, no obedecía a una necesidad organizativa objetiva, sino que supuso “una degradación funcional y un castigo encubierto”.

En conclusión, la Sala aprecia un conjunto de actuaciones y circunstancias que “permiten sostener, como indicio adicional, la existencia de una presumible y presunta conducta de abuso de poder y de acoso laboral contra el recurrente, así como que fue objeto de un trato degradante orientado a su humillación”.

El dictamen precisa que corresponderá al Juzgado de Instrucción número 3 de Manacor decidir, con plena libertad de criterio, sobre la práctica y admisión de las diligencias de investigación solicitadas por la acusación. La resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.