La Audiencia de Bizkaia impone 14 años de cárcel a dos jóvenes por violar a una chica inconsciente en Bilbao

La Audiencia de Bizkaia condena a 14 años de prisión a dos jóvenes por violar simultáneamente a una chica inconsciente tras beber alcohol en Bilbao.

3 minutos

Fachada de la Audiencia de Bizkaia H.Bilbao - Europa Press

Fachada de la Audiencia de Bizkaia H.Bilbao - Europa Press

Comenta

Publicado

3 minutos

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una pena de 14 años de prisión para cada uno de los dos jóvenes acusados de agredir sexualmente, de forma simultánea, a una chica cuya capacidad de decisión había quedado anulada tras una fuerte ingesta de alcohol.

Además del delito de agresión sexual, la resolución establece para ambos una medida de libertad vigilada de cinco años, que se cumplirá después de la estancia en prisión e incluirá la participación obligatoria en programas de educación sexual. El fallo fija también una indemnización conjunta y solidaria de 30.000 euros a favor de la víctima y les prohíbe comunicarse con ella o acercarse a menos de 500 metros durante 15 años, entre otras restricciones.

La sentencia detalla que los hechos se produjeron en la madrugada del 11 de agosto de 2024. La joven, que se encontraba de fiesta con sus amigas en una discoteca de Bilbao, coincidió allí con los dos acusados, a quienes ya conocía, y con el grupo de amigos de estos.

Cuando el local cerró, hacia las seis de la mañana, parte de los presentes, entre ellos la víctima y los dos procesados, subieron a un coche conducido por un amigo de los acusados con la intención de continuar la noche en el domicilio de este último.

No obstante, el vehículo se detuvo primero ante la vivienda de uno de los condenados para “coger bebidas alcohólicas”. A ese piso subieron los dos acusados y la joven, y fue en ese lugar donde se produjo la agresión sexual descrita en el fallo judicial.

El tribunal hace hincapié en el estado de inconsciencia de la víctima, que solo conserva “cachos de imágenes” de lo sucedido. La resolución subraya que la joven “fue incapaz de reaccionar” y que finalmente despertó “completamente desnuda y sola” en una habitación de la casa.

En su argumentación, la Audiencia resalta la “solidez de la prueba de cargo” y la coherencia interna y externa del testimonio de la denunciante, frente a la ausencia de “base lógica de la tesis de descargo de los acusados” y la “falta de coherencia y credibilidad” de la prueba presentada por la defensa.

El tribunal recuerda que los dos procesados se acogieron a su derecho a no declarar ante la Policía y durante la fase de instrucción, y que en el juicio oral rechazaron los hechos que se les imputaban.

En la vista, los acusados sostuvieron que los tres subieron brevemente a la vivienda y volvieron a bajar. Según su versión, el amigo que esperaba en el coche les informó de que ya no irían a su casa porque “se estaba juntado mucha gente”. Aseguraron que la joven “se rebotó” por ese cambio de planes, les dijo “que se iban a arrepentir de ello” y que todos abandonaron el lugar.

La sentencia considera, sin embargo, que la víctima ha mantenido durante todo el procedimiento —desde la denuncia inicial hasta el juicio oral— un relato “coherente” y “contextualizado” en tiempo y espacio, respaldado por “un conjunto potente y sólido de corroboraciones periféricas”.

Entre esos elementos, la Audiencia destaca la declaración de una amiga de la joven, que comprobó mediante una aplicación del móvil la ubicación constante de la denunciante en el escenario de los hechos entre las 6.20 y las 7.11 horas de esa madrugada, un dato “incompatible con lo relatado por los acusados pretendiendo una entrada momentánea y rápida salida” del piso.

El tribunal menciona igualmente los informes periciales médicos y la declaración de la agente encargada del atestado policial. Añade que “no constan, ni se han acreditado o apuntado mínimamente por la defensa de los acusados”, posibles “móviles espurios”, de “venganza” por parte de la víctima contra los procesados, con quienes “tenía buena relación”.

Respecto a las declaraciones de los amigos de los acusados, la Audiencia vizcaína sostiene que “han ofrecido un bonito ejemplo de solidaridad procesal” con ellos y califica de “sorprendente” e “inverosímil” parte de sus manifestaciones.

Para el tribunal, en la actuación de los condenados existió “ánimo libidinoso, de satisfacer sus instintos sexuales con estos hechos inequívocos”, en un contexto en el que la joven “se encontraba con su voluntad anulada, debido a la previa y potente ingesta de bebidas alcohólicas, no siendo ajena a los hechos, la utilización de una cierta, aunque no calificada, dosis de violencia derivada de la concreta vía de penetración conjunta por ambos acusados”.

La Audiencia de Bizkaia concluye que la víctima fue “tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo” y, al fijar la pena, subraya el “carácter degradante que supone ser violada de modo simultáneo, por vía vaginal y anal”. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.