La Audiencia de Bizkaia impone hasta dos años de cárcel a 11 acusados por una agresión homófoba “en manada” en Basauri

La Audiencia de Bizkaia condena a 11 acusados por una agresión homófoba “en manada” en Basauri y fija penas de cárcel, multas e indemnizaciones.

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Juicio contra once acusados de una agresión homófoba a un joven de Basauri en 2021 DAVID DE HARO-EUROPA PRESS

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha sentenciado a penas de dos años de prisión a 10 procesados y a un undécimo a un año y dos meses por la agresión homófoba física y verbal “en manada” sufrida por un joven de Basauri el 6 de junio de 2021. El tribunal les condena por un delito de odio, al entender que llevaron a cabo un “atentado furibundo” en forma de “jauría” que golpeaba “brutalmente” a la víctima al grito de “maricón”.

Además de las penas de cárcel, la resolución fija multas que alcanzan en conjunto los 1.710 euros, la prohibición de comunicarse y acercarse al joven, y la obligación de indemnizarle solidariamente con 6.000 euros por daño moral, más otros 350 euros por responsabilidad civil.

La sentencia declara probado que los once acusados son responsables de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios (delito de odio), en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y en concurso real con otro delito leve de lesiones.

Según el fallo, los once encausados atacaron al joven, tanto física como verbalmente, de madrugada en el parque Bizkotxalde de Basauri, donde se encontraban reunidos varios grupos de personas.

La resolución subraya que los acusados le exigieron que abandonara el lugar porque “les iba a contagiar y les daba asco” y, ante su negativa, le rodearon y, “actuando de forma conjunta y guiados con el ánimo de atentar contra la integridad física ajena”, comenzaron a propinarle patadas y puñetazos por todo el cuerpo. Al mismo tiempo, con “evidente ánimo de menospreciar, humillar y menoscabar su integridad moral y su dignidad por razón de su orientación sexual”, le dirigieron expresiones como “maricón”, “esto te pasa por ser un maricón de mierda” y “sarasa”, entre otras.

El joven padeció diversas lesiones que precisaron una única asistencia médica, así como un trastorno adaptativo ansioso reactivo con sintomatología postraumática, para el que necesitó tratamiento médico especializado.

El tribunal entiende que existe prueba de cargo suficiente para dictar condena frente a los once acusados, apoyándose en la declaración del perjudicado, a la que otorga “credibilidad y verosimilitud”, y en las corroboraciones periféricas de su testimonio, entre ellas las declaraciones de testigos presenciales, coincidentes en lo esencial entre sí y con el relato del agredido.

Los magistrados recuerdan igualmente que la víctima identificó en el juicio oral a todos los procesados, “sin ninguna duda”, como integrantes del grupo que le atacó. Frente a ello, consideran que las “alegaciones, excusas o coartadas” esgrimidas por los acusados resultan “bastante” inverosímiles y desprovistas de “todo atisbo de credibilidad”.

Delito de odio y motivación homófoba

La Audiencia de Bizkaia sostiene que los insultos proferidos antes y durante la paliza tienen una “indudable significación homófoba y discriminatoria”, y se encuadran en el “discurso del odio, según el cual determinadas personas o colectivos no merecen consideración o respeto”.

Asimismo, destaca que la reiteración e intensidad de esos insultos impide atribuirlos a un “mero acaloramiento”, apreciando en ellos un “claro ánimo de exclusión por razón únicamente de su orientación sexual”.

El Tribunal incide en que la víctima “vio gravemente menoscababa su integridad moral, su dignidad, viéndose obligado a vivir una experiencia de suma humillación, vejación, descrédito y menosprecio por la sola razón de su orientación sexual absolutamente intolerable y enmarcable en el resultado exigido por el delito de odio”.

En esta línea, la Audiencia vizcaína recuerda que, en los delitos de odio, el autor debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico (dolo), pero solo puede ser castigado penalmente si su conducta se ejecuta por un motivo de exclusión o discriminación hacia un colectivo o alguno de sus miembros (motivación), circunstancia que aprecia en este supuesto.

Actuación “en manada” y responsabilidad de todos

La Audiencia Provincial admite que la “levedad” de las lesiones se explica por el “rápido fin del ataque colectivo, que no duró más que unos minutos ante la inmediata intervención de multitud de personas que se encontraban en el lugar y que impidieron sin lugar a duda un resultado lesivo de mayor gravedad”.

Al mismo tiempo, considera probado que el trastorno adaptativo ansioso del joven deriva directamente de ese “furibundo atentado” homófobo sufrido “en manada”, “en un espacio público, en presencia de una gran cantidad de personas y de forma absolutamente inesperada”, lo que refuerza, según el tribunal, la necesidad de su reparación moral.

En cuanto a la coautoría, el tribunal declara que todos los acusados responden como autores de los delitos imputados, dado que “todos golpearon, todos profirieron expresiones homófobas convirtiéndose, dado su número, en una suerte de ‘jauría’ que golpeaba con brutalidad a la víctima al grito de ‘maricón’, ‘esto te pasa por maricón’”. Además, aprecia la agravante de abuso de superioridad en la ejecución del delito leve de lesiones, pero no en el delito de odio, por considerarla inherente a este último. A uno de los encausados se le aplica una pena inferior al estimarse una atenuante de anomalía psíquica leve.

La sentencia descarta, por otra parte, la existencia de alevosía en la agresión y rechaza las eximentes o atenuantes planteadas por las defensas, relativas a la legítima defensa, la reparación del daño y las dilaciones indebidas. El fallo no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).