La Audiencia Provincial de Cantabria ha decidido absolver a los cinco hombres acusados de agredir a un vecino de Castro Urdiales que perdió un ojo en septiembre de 2018. Sobre ellos pesaba una petición de la Fiscalía de ocho años de cárcel por un delito de lesiones con pérdida de órgano, pena que la acusación particular —ejercida por la víctima— elevaba hasta los nueve años y medio.
La Sección Tercera de la Audiencia, que celebró el juicio el pasado mes de noviembre, concluye en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se notificó este viernes a las partes, que no se ha aportado prueba bastante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los procesados.
“Ante la duda racional e insuperable sobre la autoría y participación de los acusados, resulta de aplicación el principio 'in dubio pro reo', principio rector del proceso penal que obliga a resolver dicha duda en favor de los mismos”, expone el tribunal en la resolución, que aún no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
En el juicio se sentaron en el banquillo cinco varones —tres de ellos extranjeros, para los que además se solicitaba la expulsión de España—, a los que se atribuía haber estado en el interior de una discoteca de Castro Urdiales la madrugada en que se originó una discusión durante la cual uno de ellos supuestamente golpeó con una botella de cristal en la cabeza a otro cliente.
Según las acusaciones, ya en el exterior del local todos habrían actuado de común acuerdo para aproximarse al herido y arrojarle un vaso de cristal que impactó en uno de sus ojos. A raíz de ello, el hombre cayó al suelo y los sospechosos le habrían propinado patadas y puñetazos por distintas partes del cuerpo, causándole estallido del globo ocular izquierdo y numerosos cortes faciales, entre ellos uno en el párpado.
Durante la vista oral, el denunciante relató que fue víctima de una “paliza grupal” por parte de “seis” personas —uno de los acusados se encontraba en rebeldía—, que, según describió, actuaron de forma conjunta, como “cuando una manada de lobos ataca a un cervatillo” y “a cuenta de nada” además, se lamentó.
Los procesados rechazaron tajantemente el relato de los hechos y sus defensas sostuvieron que “no existió manada de lobos”, reclamando la absolución al considerar que no se había practicado “ninguna prueba” que los incriminara y que no había quedado “acreditada” su intervención en la agresión.
Aplicación del principio in dubio pro reo
“DUDA RACIONAL E INSUPERABLE”
La Audiencia de Cantabria ha acogido los argumentos de las defensas y absuelve libremente, con todos los pronunciamientos favorables, a los cinco acusados —para los que también se pedía que indemnizaran a la víctima con más de 59.500 euros— ante “la duda racional e insuperable” sobre su autoría y participación en los hechos.
El tribunal considera que, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, “no puede afirmarse con la rotundidad necesaria para justificar un pronunciamiento penal condenatorio” que los cinco encausados agredieran al denunciante en los términos descritos por las acusaciones, existiendo “cuando menos, dudas razonables” sobre los hechos analizados que impiden afirmar “de forma categórica” que sean responsables de un delito de lesiones agravadas.
“Un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio in dubio pro reo”, señalan los magistrados.
En la resolución se hace referencia a las ““contradicciones”” detectadas durante el plenario y que originan “una duda racional, objetiva e insuperable” sobre la participación de los acusados en la agresión ocurrida en la discoteca de Castro Urdiales en septiembre de 2018.
Aunque los jueces admiten que “no toda contradicción es relevante”, precisan que sí lo son aquellas que “inciden en el núcleo del hecho imputado, especialmente cuando afectan a la autoría”, de modo que “la duda” sobre quién ejecutó o tomó parte en la acción “impide” dictar una sentencia condenatoria.
Finalmente, el tribunal recuerda que “la imputación colectiva o genérica resulta incompatible con el principio de responsabilidad penal personal”, por lo que no resulta “admisible una condena basada en la mera pertenencia a un grupo cuando no se acredita la intervención personal de cada acusado”.