La Audiencia de Gipuzkoa ha dictado la absolución de los padres acusados de intentar acabar con la vida de su bebé de dos meses, a la que se atribuyó un supuesto caso de síndrome del niño zarandeado en octubre de 2023. El tribunal concluye que, a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, no es posible afirmar “fuera de toda duda racional” que las lesiones detectadas a la menor cuando fue ingresada con dos meses en el Hospital Donostia “tengan un origen traumático o se hayan producido al zarandearla”.
En la resolución, fechada el pasado miércoles y recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana subraya que, en este procedimiento, no se han hallado otros elementos probatorios que permitan sostener que la tríada de lesiones apreciadas en la niña a su llegada al Hospital Donostia de San Sebastián (edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural) “provenga de un zarandeo”.
La Sala destaca que la literatura medicolegal “cuestiona que la sola existencia de la tríada constituya una prueba concluyente del zarandeo del bebé, fuera de duda, y reclama la existencia de otros elementos de corroboración”.
Del mismo modo, el tribunal recalca que “no constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto sociofamiliar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña”.
El fallo recuerda igualmente que en este procedimiento se han aportado informes periciales que apuntan a una “patología médica no traumática, sino natural de la niña; alguna de ella constatada ya en el pre y en el postparto”, así como a una “afectación genética”.
La resolución añade que “continúan apareciendo hematomas en la niña que no aparentan responder a una etiología traumática y que meses después de ser dada de alta del Hospital Donostia se le detectó una nueva hemorragia subdural”, lo que “constituye una nueva aparición de una de las lesiones que conformaron la triada sospechosa, sin que haya motivos para sospechar ahora que provenga de un nuevo zarandeo de la niña, sino más bien a las alteraciones naturales no traumáticas, que padece”.
A juicio de la Sala, “existen otras alternativas razonables posibles”. Por ello, concluye que, con el actual grado de conocimiento de la ciencia médica, “no cabe concluir fuera de toda duda racional, como corresponde a un proceso penal, que las lesiones detectadas a la niña en el Hospital Donostia en octubre de 2023 tengan un origen traumático, o se hayan producido al zarandearle”.
En este marco, se insiste en que “existen otras alternativas razonables posibles” como causa de las lesiones de la menor y que, “al no declarar probado hecho ninguno con significación penal, resulta obligada la absolución de las personas acusadas”.
Los magistrados precisan además que, incluso en el supuesto de que se hubiera considerado probado que las lesiones obedecieron a un fuerte zarandeo, seguirían sin disponer de “prueba suficiente para atribuir esa maniobra a uno u otro de los acusados, por lo que la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos”.
“ABUNDANTE PRUEBA” Y FALTA DE ATRIBUCIÓN PERSONAL
En este sentido, el tribunal señala que “durante el juicio oral se practicó abundante prueba sobre la enfermedad que se detectó a la niña”, pero “ninguna sobre el momento concreto en el que se le pudo haber causado a esta el zarandeo que sostuvo el Ministerio Fiscal”, única acusación personada en la causa, “ni sobre quién lo pudo haber realizado”. Por esta razón se absuelve a los progenitores y se declaran de oficio las costas generadas en el procedimiento.
La vista oral por estos hechos se celebró los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre de 2025 y en ella los padres ahora absueltos reclamaron que se les permitiera “ser padres” y manifestaron que deseaban “lo mejor” para su hija. La menor fue declarada el 18 de enero de 2024 en situación de desamparo provisional por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que asumió su tutela y acordó la suspensión temporal de la patria potestad, quedando la niña al cuidado de sus tíos maternos.