La Audiencia Provincial de Huelva ha dictado sentencia absolutoria para el hombre acusado de causar la muerte a un varón de 39 años en un salón de juegos de la capital en abril de 2019, al apreciar en su caso las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, de acuerdo con el veredicto emitido por un jurado popular.
Este acusado ya había sido enjuiciado en 2022 por los mismos hechos y entonces fue condenado a un año de prisión tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, que lo declaró responsable de un delito de homicidio imprudente apreciando solo como incompletas las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Aquella resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero posteriormente el Tribunal Supremo (TS) dejó sin efecto la sentencia de la Audiencia y ordenó repetir el juicio, que finalmente se celebró en diciembre de 2025.
En la nueva resolución, fechada el 12 de febrero, la Audiencia Provincial absuelve al procesado del delito de homicidio por el que se sentó en el banquillo, aunque fija una responsabilidad civil que le obliga a abonar 73.950 euros en concepto de indemnización a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de la víctima, según ha informado el TSJA.
El tribunal recuerda que el artículo 118.1 del Código Penal establece que “la exención de la responsabilidad criminal no comprende la de la responsabilidad civil”, y que el artículo 114 del mismo texto legal dispone que “si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufridos, los Jueces y Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización”.
De acuerdo con la sentencia, el jurado “ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda, constatándose así un salto cualitativo en el comportamiento violento de aquél, quien pasó de las amenazas verbales a la agresión física”.
En esta línea, el fallo subraya que el artículo 114 citado “faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones o indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, otorgando ese artículo al juzgador una amplia discrecionalidad para, tomando en consideración la conducta de la víctima, determinar la cuantía de la concreta responsabilidad civil”.
Partiendo de este criterio, la Audiencia entiende que “es de aplicación dicho criterio” en este procedimiento y considera proporcionado que el acusado asuma el 25 por ciento de las cantidades reclamadas por la Fiscalía, aplicando el precepto y la doctrina mencionados.
Estado de “temor y miedo” previo a los hechos
El jurado dio por probado en su veredicto que acusado y fallecido mantenían una relación de amistad hasta que el primero inició una relación sentimental con la expareja del segundo, “no aceptada” por éste, lo que llevó a que el finado “le amenazara reiteradamente de muerte, causando” en el procesado “un estado de temor y miedo”.
En este contexto, los hechos se produjeron el 10 de abril de 2019 en un salón de juegos de la capital onubense en el que se encontraba la víctima, quien, “tras enterarse” de que el acusado estaba jugando en la mesa de la ruleta del local, salió sobre las 22,00 horas acompañado de varias personas y regresó poco después portando un cuchillo de al menos quince centímetros de hoja.
La resolución recoge que la víctima se aproximó a la mesa de la ruleta donde jugaba el acusado y le dio “varios manotazos por la espalda, comenzando un forcejeo entre ambos, desplazándose varios metros alrededor de la mesa de la ruleta hasta acabar finalmente detrás de una columna”.
En ese momento, el fallecido “sacó el cuchillo que llevaba y, al caérsele a éste el cuchillo”, el acusado, “que se encontraba en un estado de temor y miedo por la agresión de que era objeto y las amenazas de muerte que venía recibiendo” por parte del finado “desde hacía tiempo, y que anuló su voluntad y capacidad de elección, cogió el cuchillo y con la finalidad de defenderse apuñaló” a la víctima en dos ocasiones.
Legítima defensa y miedo insuperable
Después de la agresión, el acusado abandonó el salón “rápidamente”, dejando al herido “herido aún con vida”, que fue trasladado por sus acompañantes a un centro hospitalario, donde, pese a la atención médica, murió sobre las 1,40 horas del 11 de abril de 2019.
La Audiencia señala que los hechos declarados probados por el jurado encajan en el delito de homicidio previsto en el artículo 138 del Código Penal, ya que concurren los elementos que configuran esta infracción. No obstante, el jurado apreció por unanimidad en este caso las circunstancias eximentes de legítima defensa y miedo insuperable.
El tribunal provincial precisa que el jurado popular “admitió ambas eximente completas, por lo que procede su estimación acumulativa, estimando que el miedo fundado del acusado --peligro de muerte-- por la agresión de la que estaba siendo objeto también fue fundamento de la legítima defensa de su persona como reacción defensiva”. “La concurrencia de las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable conlleva el dictado de una sentencia absolutoria”, concluye la Audiencia Provincial de Huelva.