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La Audiencia de Lugo absuelve a un joven acusado de agresión sexual a dos menores por falta de pruebas

La Audiencia de Lugo absuelve a un joven acusado de agredir sexualmente a dos menores al considerar insuficientes las pruebas para condenarle.

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia absolutoria para un joven al que se le atribuían agresiones sexuales a dos menores en su domicilio de la ciudad, al entender que no existe prueba suficiente para condenarle. El tribunal subraya que, aunque todas las partes aceptan que el procesado mantuvo una relación con ambas chicas, en momentos distintos, no ha quedado acreditado el delito que se le imputaba.

En la resolución se declara probado que las dos menores, de 15 y 17 años, y el acusado, que entonces tenía 18 años, se reunieron el 8 de junio de 2021 en la vivienda de él en Lugo. En un momento determinado, los tres pasaron a la habitación del joven, donde este les planteó la posibilidad de hacer “un trío”, propuesta que ellas rechazaron.

Según los hechos recogidos, los tres llegaron a tumbarse en la cama y el acusado realizó tocamientos a ambas, además de mantener relaciones sexuales con una de las menores, a la vez que pidió a la otra que saliera del dormitorio. Tras ese encuentro, la joven que se marchó relató a una educadora que había mantenido una relación sexual con el acusado que no había consentido.

La menor fue atendida posteriormente en un hospital, donde los facultativos detectaron un hematoma en el cuello, compatible con un “chupón”, así como una lesión en la parte externa de la vulva, si bien el himen se encontraba intacto.

La Audiencia considera que no puede declararse probado el delito por los tocamientos en los pechos, por encima de la ropa, respecto a una de las menores. En relación con la otra denunciante, el tribunal indica que no aprecia “que falte a la verdad en la narración de lo que refiere”, pero concluye que su declaración, “a falta de corroboraciones periféricas”, resulta “insuficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio”.

La Sala incide en el fallo en que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, la absolución no presupone la certeza de la inocencia”.

En esta línea, remarca que la absolución “no se deriva de la prueba de la inocencia, sino de la frustrada prueba de la culpabilidad, más allá de toda duda razonable”, y añade que las lesiones apreciadas en la joven “caben dentro de una relación consentida”. Asimismo, el tribunal señala que se observan “inconsistencias” en el relato de la denunciante “que han de favorecer al reo”.