La Audiencia de Lugo aplaza el juicio a una madre acusada de gastar la herencia de su hijo menor

La Audiencia de Lugo suspende por motivos técnicos el juicio a una madre acusada de gastar la herencia de su hijo menor y de desatender sus cuidados.

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La Audiencia Provincial de Lugo decidió este martes dejar en suspenso el juicio contra una madre acusada de haber consumido íntegramente el dinero heredado por su hijo menor tras la muerte del padre sin testamento. El señalamiento quedó anulado después de que todas las partes coincidieran en la necesidad de devolver la causa al Juzgado de lo Penal, donde continúa pendiente de una resolución judicial.

La procesada se enfrenta a una petición de tres años y medio de prisión por presuntos delitos de administración desleal y abandono de familia. Además de la Fiscalía, se han personado como acusación los familiares del fallecido, que exigen la restitución íntegra de la herencia, cifrada en 97.274 euros.

Los hechos se sitúan en 2019, cuando la madre del niño, entonces de 8 años, pasó a gestionar el patrimonio del menor tras el fallecimiento del progenitor sin dejar testamento. Se le imputa haber descuidado las necesidades básicas del pequeño después de mudarse de Vilalba a Ribadeo, donde, según el escrito acusatorio, el menor vivía “en una casa con humedad, ratas, suciedad y no se atendía a su alimentación diaria”.

Ante esta situación, el equipo técnico del Menor de la Xunta asumió la tutela provisional al declararse al niño en situación de desamparo con carácter de urgencia. Tres años más tarde, en 2022, la custodia fue atribuida a la abuela materna, que quedó como responsable del menor.

Durante ese periodo, la mujer está señalada por haber dispuesto del dinero depositado en la cuenta del hijo, hasta agotar prácticamente el saldo que ahora se le reclama, destinándolo a diferentes pagos y transferencias bancarias.

Según las acusaciones particulares, ejercidas en nombre del propio menor, su abuela y su tío, una parte de esos fondos se habría empleado, entre otros conceptos, para sufragar una operación de cirugía estética en Turquía.

Finalmente, en la cuenta solo permanecieron 131 euros. En la causa se recoge que la mujer sufría en el momento de los hechos un trastorno ansioso-depresivo, aunque se concluye que no mermaba sus capacidades; por ello, las reclamaciones económicas continúan adelante. La defensa, por su lado, sostiene que existen inexactitudes en el relato acusatorio y reclama la absolución.

Por una cuestión estrictamente técnica, el tribunal acordó suspender la vista, al considerar que el órgano competente para dictar sentencia en este procedimiento es el Juzgado de lo Penal.