La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado en una reciente resolución la obligación de modificar los apellidos de dos menores de Viveiro (Lugo), después de que una prueba de ADN determinase que no son hijos biológicos del hombre que constaba como su padre en el Registro Civil.
Con esta decisión, el tribunal respalda íntegramente el criterio del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Viveiro, que ya había dictado en primera instancia que se estimara la pretensión del hombre. Este solicitaba que los menores dejaran de llevar su primer apellido y pasaran a figurar únicamente con los de la madre, así como la supresión de su paternidad en la inscripción de nacimiento.
En la resolución, al igual que en la dictada por el juzgado, se otorga plena validez a las pruebas de ADN realizadas tanto a los menores como al hombre, que acreditan que no existe vínculo biológico de filiación, pese a que los niños nacieron durante el matrimonio entre demandante y demandada. La Audiencia subraya que se imponen “las pruebas periciales presentadas por encima de la convivencia”.
La madre, que recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, defendía que no debía excluirse al hombre de la paternidad por la relación de convivencia mantenida con los menores y sostenía que la modificación de los apellidos “podía causarles problemas psicológicos”.
La resolución no es firme, ya que contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.