La Audiencia de Murcia reconoce el burofax como vía válida de negociación previa en un divorcio contencioso

La Audiencia de Murcia admite una demanda de divorcio al considerar que un burofax acredita de forma válida el intento previo de negociación exigido por la ley.

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La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de apelación presentado contra el auto que había rechazado admitir a trámite una demanda de divorcio contencioso al entender que no se había cumplido el requisito de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Ahora, el tribunal ordena que se tramite la demanda al considerar que el intento de negociación efectuado mediante burofax satisface las exigencias legales.

El juzgado de primera instancia había inadmitido la demanda al entender que el burofax no era un cauce apropiado para dejar constancia de la negociación previa exigida por la Ley Orgánica 1/2025. La parte apelante defendió, por el contrario, que remitió al demandado una propuesta de negociación sobre las medidas derivadas del divorcio —guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del domicilio familiar— sin obtener contestación dentro del plazo fijado por la norma.

En su resolución, la Audiencia precisa que el burofax es un medio documental que “acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro”, por lo que puede reputarse un intento de negociación de buena fe ajustado a la ley.

El tribunal recuerda además que, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, “podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro”.

En el supuesto enjuiciado, el burofax se envió al domicilio que constaba del demandado y figuraba como “dejado aviso en el buzón”, sin que constara respuesta escrita en el plazo legal de 30 días.

Sobre este extremo, la Audiencia Provincial trae a colación la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la eficacia de las comunicaciones realizadas por este medio, destacando que el burofax es “un instrumento idóneo en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega”.

El órgano colegiado añade que no puede permitirse que una actitud meramente pasiva del destinatario neutralice los efectos jurídicos de una comunicación fehaciente, ya que “no es posible que la eficacia de un acto jurídico penda de la voluntad del requerido”.

En consecuencia, considera que, una vez transcurridos más de 30 días sin respuesta escrita, debe tenerse por intentado sin éxito el medio adecuado de solución de controversias, lo que habilita la admisión de la demanda de divorcio.

La Audiencia Provincial declara, por tanto, “la realización sin éxito del MASC, el cumplimiento del requisito de procedibilidad y acuerda la admisión a trámite de la demanda”, sin imposición de costas y con devolución del depósito consignado para recurrir. Contra esta resolución no cabe recurso.