La Audiencia de Navarra impone 13 años y medio de cárcel a un joven por violar a una menor de 15 años en Pamplona

Un joven es condenado a 13 años y medio de prisión por violar a una menor en Pamplona, tras valorar la Audiencia de Navarra el testimonio y los mensajes.

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Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. Eduardo Sanz - Europa Press

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una pena de 13 años y 6 meses de prisión contra un joven que el 8 de julio de 2023 agredió sexualmente a una adolescente de 15 años en Pamplona, tras amenazarla con una navaja que le colocó en el cuello.

La resolución, que admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, establece además que el condenado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de 16 años.

Del mismo modo, el tribunal impone al acusado, de nacionalidad española, una medida de libertad vigilada de 9 años, que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la joven 25.000 euros por los daños morales ocasionados.

En el momento de los hechos, en 2023, el procesado, que tenía entonces 18 años, y la menor residían en un centro de menores. El 6 de julio acudieron al Chupinazo de los Sanfermines junto a otros internos y educadores del centro. Ese día, según recoge la sentencia, "tontearon" y "se liaron", aunque ella le dejó claro que "no quería mantener relaciones sexuales completas".

Dos días después, el 8 de julio, ambos volvieron a salir acompañados de otro joven que había estado interno hasta mayo. Por la tarde asistieron a un concierto en la plaza de los Fueros. Durante la salida, los dos chicos compraron una botella de pacharán que consumieron entre ellos, mientras que la menor no ingirió alcohol.

En un momento del recorrido, el acusado manifestó que necesitaba ir al baño y la chica decidió acompañarle. Pasaron de largo la estación de autobuses, que era donde ella pensaba que se dirigían. Él alegó que habría demasiada cola en los aseos y la condujo hacia la zona de las murallas, un lugar más aislado.

Una vez allí, de acuerdo con el fallo, el joven le expresó su intención de mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó de forma reiterada. Pese a ello, insistió, comenzó a tocarla "por todo el cuerpo" y la sujetó para impedir que se marchara. A continuación, sacó una navaja de la riñonera y se la puso en el cuello, advirtiéndole que, si gritaba, "se lo rajaba". Acto seguido, la violó.

Tras abandonar el lugar, el condenado se marchó y la menor permaneció un tiempo en la zona, en estado de shock. Cuando regresaba al centro, recibió un mensaje del agresor en el que la amenazaba para que no revelara lo sucedido. En una de sus contestaciones, la joven le escribió: "Déjame en paz [*]. Me has jodido la vida. Espero que te quedes Agusto [sic] después de lo que me has hecho". El día 15, el acusado volvió a escribirle para saber si había "contado algo" y de nuevo la amenazó.

El joven abandonó el centro a comienzos de agosto. Meses después, en octubre, la víctima relató la agresión sexual a su terapeuta. A partir de ese momento, se informó a la coordinadora del recurso residencial, que trasladó los hechos a la fiscalía y presentó la correspondiente denuncia ante la Policía Foral.

El juicio se celebró el 13 de marzo. La fiscalía y la acusación particular interesaron una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la defensa solicitó la absolución del procesado.

La declaración de la víctima y los mensajes, claves en la condena

La Sección Segunda de la Audiencia señala que existían dos versiones opuestas sobre lo ocurrido y que la única prueba directa era el testimonio de la menor.

El tribunal concluye que la declaración de la denunciante cumple los criterios fijados por la jurisprudencia para considerarse prueba de cargo suficiente y desvirtuar la presunción de inocencia. "Esta declaración ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes", indica la sentencia.

Los magistrados subrayan igualmente que no se ha demostrado que la joven tuviera un "móvil espurio" o ánimo de venganza, resentimiento o enemistad hacia el acusado. "Tampoco existe ningún dato que indique que tiene algún interés o propósito en perjudicar al procesado más allá del legítimo interés a que se le castigue por haber cometido un hecho delictivo y se le resarza por los perjuicios sufridos", añaden.

La Audiencia resalta también el contenido del informe pericial psicológico, que concluye que la menor "padece una afectación o daño psicológico que corresponde a un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático compatible con el hecho denunciado".

Para el tribunal, el elemento más determinante de corroboración son los mensajes intercambiados los días 8 y 15 de julio entre el acusado y la víctima. En este sentido, la Sala considera que "la explicación más coherente y lógica para estos mensajes es la ofrecida por la denunciante, que es, además, la que se desprende de su propio tenor literal".