La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia absolutoria para el expresidente de Invercaria, Tomás Pérez Sahuquillo, y otros cuatro procesados, a quienes se atribuían delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en una pieza separada del caso Invercaria relativa a los préstamos participativos concedidos a la sociedad Operador Aéreo Andalus SA, creada el 28 de noviembre de 2007 como aerolínea andaluza.
El juicio oral se desarrolló en cinco sesiones celebradas en octubre y otras dos en noviembre. Durante la vista, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP retiraron los cargos contra una de las investigadas y mantuvieron para el expresidente de Invercaria la petición de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante quince años por malversación, además de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Respecto a los otros tres acusados, las acusaciones interesaron penas de dos años y medio de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta por malversación, así como seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación. En concepto de responsabilidad civil, reclamaron que indemnizaran de forma conjunta y solidaria con 1.320.844 euros a la Agencia IDEA, mientras que las defensas solicitaron la libre absolución de todos ellos.
La Sección Séptima concluye en su resolución que “no se evidencia que los acusados con la conducta enjuiciada incurrieran, bien por acción directa, bien por inducción, en una actuación respecto de la disposición de fondos públicos con apartamiento grosero y manifiesto del Derecho, apartamiento del Derecho que una resolución prevaricadora/malversadora exige para ser calificada de tal, por lo que tampoco puede estimarse que existiese malversación”.
El tribunal entiende que “se trató de un proyecto real y serio iniciado en una época aún de expansión de la economía”, de modo que la iniciativa empresarial “fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria y en este caso también de Caja Granada”.
Asimismo, se detalla que el proyecto empresarial “contó con la asesoría jurídica de un despacho para la formalización de los contratos de préstamo participativo, existiendo en el proyecto el dato adicional significativo de haber estado la sociedad sometida a los exigentes controles de los organismos competentes, entre otros, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea”.
En relación con la supuesta malversación, la sentencia subraya que “a ello se suma, en lo que se refiere al delito de malversación, que en absoluto consta que cantidad alguna procedente de estos préstamos concedidos por Invercaria fuera dedicado por Operador Aéreo Andalus a fines distintos de los que constituían su proyecto, en lo que han sido unánimes todos los declarantes en la vista oral”, según recogen los magistrados en una resolución contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La resolución, fechada el día 16 de este mes y notificada este jueves a las partes, declara probado que Operador Aéreo Andalus se constituyó en noviembre de 2007, con dos de los acusados y una tercera persona como socios fundadores, todos ellos partícipes en el capital social. Otro de los procesados, José María Martín Delgado, asumió desde su despacho la Secretaría del Consejo de Administración y la Presidencia de la compañía y, a partir del 8 de febrero de 2008, pasó también a integrarse como socio, lo que motivó que la Secretaría y la asesoría jurídica fueran asumidas por otro bufete.
Los jueces precisan que, a finales de 2007, la empresa, “buscando la necesaria financiación” para su plan de negocio, presentó el proyecto para su análisis a Corporación Financiera Caja Granada, al tiempo que Invercaria también lo examinaba, si bien el tribunal aclara que “no consta que el proyecto” llegara a Invercaria “de la mano” del acusado José María M.D. “por el hecho de haber sido en el pasado consejero de la Junta de Andalucía (*)”.
Según la sentencia, el 3 de noviembre de 2008 Invercaria otorgó a Operador Aéreo Andalus un préstamo participativo de 410.000 euros y, de forma paralela, la sociedad obtuvo otro préstamo de 1.110.000 euros de su socio financiero Corporación Caja Granada. Además, Invercaria tomó participación en el capital social con una aportación de 40.000 euros.
“Ambas operaciones de Invercaria, por razón de su importe, que no superaba los 450.000 euros, fueron adoptadas por el presidente de la entidad dentro del límite cuantitativo de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración de Invercaria el 9 de diciembre de 2008”, se indica en la resolución.
Las operaciones se respaldaron con garantías personales de los socios, “avales que han sido finalmente ejecutados”. En los hechos probados se recoge que Operador Aéreo Andalus “no operó vuelos durante el año 2008, siendo un factor determinante para ello el retraso en la concesión de las licencias administrativas necesarias, generando ello gastos improductivos de primer establecimiento” y que en enero de 2009 obtuvo la licencia de primera explotación.
La Audiencia añade que el 29 de julio de 2009 Invercaria formalizó un segundo préstamo a favor de la mercantil por 700.000 euros, “siendo la previsión en ese momento la participación en el concurso para la concesión de la línea Sevilla-Almería, con los consiguientes gastos e inversiones necesarios para cumplir los requisitos que exigía tal licitación”.
Ese desembolso fue objeto de estudio por el departamento de Análisis de Invercaria, que examinó la situación financiera de Operador Aéreo Andalus, “presentando en ese momento Operador Aéreo Andalus una situación financiera comprometida, con fondos negativos, si bien no se encontraba en causa legal de disolución, por el cómputo de los préstamos participativos como patrimonio neto, de conformidad con la legislación mercantil, y analizándose en dichos momentos el proyecto como un proyecto viable, y estratégicamente interesante, desde el punto de vista de las expectativas que generaba, teniendo en cuenta las posibilidades del sector turístico andaluz y el número de vuelos dentro de su territorio”.
Actividad de la aerolínea y fin del proyecto
Los magistrados recuerdan que Operador Aéreo Andalus llegó a alcanzar una facturación de ocho millones de euros y transportó a más de 80.000 pasajeros. La compañía obtuvo en enero de 2009 la preceptiva licencia de explotación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, tras el análisis y verificación de su capacidad económico-financiera y del resto de requisitos exigidos. Dicha licencia se mantuvo vigente sin interrupción hasta el 15 de julio de 2010.
“No obstante, por diversas circunstancias, entre ellas la falta de inversión de algunos socios, el retraso en el inicio de la actividad por el tiempo transcurrido hasta la concesión de la licencia, con los consiguientes gastos por inactividad y el impacto de dicho escenario asimismo de la crisis económica mundial del momento, llevaron al no cumplimiento finalmente de las expectativas del proyecto, de manera que suspendida la licencia de explotación el 16 de julio de 2010, el 28 de julio de 2010 Operador Aéreo Andalus dejó de operar todos sus vuelos”, declara probado la sentencia.