La Audiencia de Sevilla confirma la multa de 5.700 euros a María León por la agresión a los agentes

La Audiencia de Sevilla mantiene la condena a María León: 5.700 euros de multa por resistencia y lesiones leves, rechazando penas de prisión y más indemnizaciones.

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María León  y Carla Vall i Duran, abogada de la actriz, salen del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla tras la declaración ante el juez acusada de agredir a una policía local. Leandro Wassaul

María León y Carla Vall i Duran, abogada de la actriz, salen del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla tras la declaración ante el juez acusada de agredir a una policía local. Leandro Wassaul

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso interpuesto por tres agentes de la Policía Local hispalense que pretendían endurecer la condena impuesta a la actriz María León, sancionada con dos multas que ascienden en total a 5.700 euros por delitos de resistencia y lesiones leves a una de las agentes denunciantes.

Según recoge el auto difundido por la Oficina de Comunicación del TSJA, los agentes solicitaban que se apreciara un delito de desobediencia grave por haber “escapar del vehículo policial”, extremo por el que la intérprete fue absuelta en la sentencia original. Igualmente, defendían que “el puñetazo que lanzó la acusada” debía calificarse como un delito de atentado contra la autoridad.

Por estos hechos, el recurso reclamaba una pena de dos años y un día de prisión, además de una condena de 90 días de multa por desobediencia y una indemnización de 1.150 euros para uno de los policías por las lesiones y el daño moral sufrido.

No obstante, la Audiencia concluye en su resolución que la conducta que podría encajar en un presunto delito de atentado “está dirigida a evitar la detención” y, aunque califica la patada y el puñetazo de la actriz como “intolerable”, descarta que puedan ser considerados atentado “habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física”.

El tribunal detalla que “unos de los agentes expresamente hace la representación de cómo fue el puñetazo y se ve que lo hace hacia atrás, demostrando claramente un gesto con el que la acusada pretendía deshacerse de la sujeción de los agentes y es ahí cuando ejerciendo fuerza golpea a la agente en la cara. Admite que la acusada cayó al suelo y es ahí donde daba patadas, y escapa, para ser atrapada finalmente”.

En relación con la reclamación por daño moral, la Audiencia descarta igualmente esa pretensión, al subrayar que la difusión de las imágenes de la intervención policial “no puede imputarse de modo alguno a la acusada”.

El auto añade que “el daño moral al que se puede tener derecho debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo. La agente sufrió un comportamiento que, desgraciadamente es propio del tipo de situaciones al que normalmente ha de enfrentarse por el ejercicio de sus funciones”.

Respecto a los otros dos acusados que resultaron absueltos por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Sevilla, el recurso planteaba que se revocara la absolución de Jorge S.R. por un delito de desobediencia, alegando que “al confirmar la prueba perimetral que se posicionó voluntariamente delante del vehículo policial, impidiendo su avance a pesar de las reiteradas órdenes de los Agentes”. Por este presunto delito se pedía para él una pena de diez meses de multa.

Asimismo, se solicitaba que Pedro Á.M fuese condenado por un delito de atentado a la autoridad, con una pena de dos años y un día de prisión, y se le atribuía además “un presunto delito de falso testimonio”. La Audiencia ha desestimado íntegramente todas estas impugnaciones.

María León, la única condenada en la causa

En la sentencia dictada en abril de 2025, el Juzgado de lo Penal declara probado que, sobre las 4,45 horas de la madrugada del 1 de octubre de 2022, la actriz y los otros dos acusados, Pedro Á.M. y Jorge S.R., caminaban por la avenida de María Luisa de Sevilla capital junto a varios acompañantes, uno de ellos en bicicleta, tras acudir a una cena al finalizar un rodaje, “en busca de un local abierto”.

En ese contexto, según el relato de hechos probados, la agente perjudicada y su compañero de patrulla dieron el alto al ciclista, que circulaba con un vaso con bebida en una mano y habría efectuado una maniobra antirreglamentaria; “le requirieron para que se sometiese a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para lo cual solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el denominado test de aproximación y, tras su realización y a la vista de su resultado, la presencia de furgón policial para la práctica de prueba con etilómetro evidencial”.

Durante la intervención, y siempre según la sentencia, la actriz, que de acuerdo con la agente presentaba signos de estar “ebria de alcohol”, “fue requerida por los agentes para identificarse” después de haber estado grabándoles de forma insistente con su teléfono móvil y al no portar documentación identificativa. Los policías “le informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que ésta se introdujo por su propio pie en el vehículo policial”.

El fallo detalla que, “iniciada la marcha por el vehículo policial, Jorge S.R. se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo”; entonces “una persona no identificada abrió la puerta trasera del vehículo policial, aprovechando María León para salir del mismo”.

A partir de ese momento, los dos agentes, es decir, la policía lesionada y su compañero, “fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo, momento en el que María, movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha, perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada, al tiempo que se dirigía a ella” profiriendo los insultos “hija de puta, zorra”.

El Juzgado absolvió totalmente a Pedro Á.M. y a Jorge S.R. de los delitos de atentado y de resistencia y desobediencia de los que venían acusados.

En cuanto a María León, quedó exonerada del delito de desobediencia que inicialmente se le atribuía, pero fue condenada por un delito de resistencia y otro de lesiones leves, apreciándose la atenuante de reparación del daño por el dinero consignado antes del juicio. La resolución le impone dos multas que suman 5.700 euros y el pago de una indemnización de cien euros a la agente afectada.