La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido absolver al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una de las piezas separadas del caso ERE relativa a las ayudas concedidas a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad S.L. El tribunal entiende que “no consta suficientemente acreditado” que el ex alto cargo “fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas”, resaltando además que “inició en noviembre de 2010 un procedimiento de investigación interna y posteriormente de revisión de oficio de los expedientes administrativos de concesión de ayudas a fin de restablecer el orden infringido”.
La resolución, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y notificada este jueves a las partes, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. En ella, la Sala absuelve tanto a Rivera como al representante legal de la empresa, José Manuel P.S., de los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad en documento oficial por los que habían sido juzgados.
Durante la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado para Rivera, como responsable de un delito de prevaricación y otro de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación, una condena de tres años y tres meses de prisión, dos años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de una multa de 1.800 euros.
El Ministerio Público también dirigía acusación contra el representante legal de la empresa por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con malversación, reclamando para él cuatro años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el primer delito, así como tres años y tres meses de cárcel y siete años de inhabilitación absoluta por malversación.
En el ámbito de la responsabilidad civil, y aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, la Fiscalía pedía que el representante de la compañía devolviera a la Junta de Andalucía 984.486,88 euros, siendo responsable solidario el ex alto cargo en 140.714,21 euros.
Por su parte, la acusación popular ejercida por el PP-A reclamaba para Daniel Alberto Rivera, por los mismos tipos penales, cuatro años y seis meses de prisión, cuatro años de inhabilitación especial y una multa de 2.700 euros. Para el empresario, pedía tres años y seis meses de cárcel y 16 años de inhabilitación absoluta.
El tribunal descarta malversación y prevaricación
Frente a las peticiones de condena, la Audiencia sostiene que “las irregularidades en la concesión y tramitación tanto del ERE como de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional no pueden ser reprochadas al acusado toda vez que no participó en ellas de ningún modo, solo asumió su concesión para realizar un pago”, subrayando que las acusaciones basan su tesis en que conocía esas irregularidades al ordenar el abono de la ayuda.
En cuanto al empresario, el tribunal también lo exime de responsabilidad penal al entender que “no consta suficientemente acreditado que conociera los pormenores e irregularidades en la concesión y abono de las ayudas que recibió”, limitándose su papel a la presentación de la solicitud y a la entrega de documentación, “eso sí, de manera incompleta”. La sentencia incide en que “no colaboró de manera directa o indirecta en la disposición de los fondos públicos ni propició de algún modo el dictado de las resoluciones de concesión, ni debía conocer la legalidad o no en la actuación de la administración”.
La Audiencia reconoce que el procedimiento administrativo analizado “adolecía de serias y graves irregularidades tanto en su concesión como en su tramitación”, pero recuerda que, conforme a la sentencia 1.103/2024 del Tribunal Supremo, que aplica la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 95/2024, “no aboca irremediablemente a la consideración de la comisión de los delitos de malversación y prevaricación cuando la concesión de las ayudas persigue un interés público y no concurren las excepciones” fijadas por el Alto Tribunal.
En esta línea, la Sala razona que, al dictar Rivera la orden de pago de una ayuda sociolaboral excepcional acordada por su antecesor, lo hace en ejecución de ese compromiso previo y con destino al abono de cantidades pendientes a los trabajadores y a los 50.000 euros adelantados por la empresa, suma que se empleó para el primer pago de la prima vinculada a las indemnizaciones por despido, por lo que “estimamos que puede entrar en el concepto de fin público”.
Para los magistrados, “la ayuda concedida y abonada a la empresa Instaladora Moderna no fue ajena a la satisfacción del fin público necesario para la cobertura del programa 31L, fines de interés público descritos por el mismo de forma general incluyéndose como tal “hacer frente a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con la agencia IDEA para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras”.
El tribunal añade que “el principio de legalidad penal impide considerar malversadoras o prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas sustentadas en sistema de presupuestación y transferencias de financiación contemplado en leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento, en tanto dichas leyes no sean declaradas inconstitucionales y deban considerarse válidas”, puesto que “nadie puede prever razonablemente que será condenado por ejecutar determinaciones contenidas en leyes presupuestarias”.
En este supuesto concreto, la Sala concluye que “no concurren las excepciones previstas que impedirían considerar incluidas las ayudas a esta empresa en el marco descrito” por el Supremo, ya que “no se incluyen como beneficiarios a personas ajenas a la plantilla (“intrusos”), no se emite factura mendaz para justificar adelantos inexistentes para el pago de pólizas de prejubilación, y no se concede subvención excepcional encubriendo el pago de honorarios profesionales”.
Irregularidades administrativas pero con fin público
El auto precisa que las dos ayudas examinadas —una destinada a sufragar los costes de la póliza de rentas de prejubilación y otra para una ayuda sociolaboral excepcional por problemas económicos— “se realizaron sin cumplirse los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y sin establecerse las normas reguladoras donde figuraran las bases de la concesión de la ayuda en cuestión”.
No obstante, matiza que, pese a estas deficiencias formales, “respondían a un fin público (...) con cobertura en la ley de presupuestos con cargo” al programa 31L, y remarca que los únicos beneficiarios de los fondos procedentes de ambas ayudas “fueron exclusivamente los trabajadores y extrabajadores de la empresa”.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Sevilla suma ya veintiocho sentencias dictadas en piezas separadas dentro de la macrocausa de los ERE tramitada en Andalucía.