La Audiencia de Valencia exime a 14 acusados de narcotráfico al anular las escuchas en Sky ECC

La Audiencia de Valencia absuelve a 14 acusados de narcotráfico al invalidar como prueba las comunicaciones intervenidas a través de Sky ECC.

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Ciudad de la Justicia de València GVA

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La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia ha dictado una sentencia absolutoria para los 14 procesados por una presunta red dedicada a introducir estupefacientes a través del Puerto de València, después de declarar nula la principal prueba: las interceptaciones de comunicaciones efectuadas mediante “Sky ECC”. Según detalla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el tribunal considera que las evidencias digitales remitidas por las autoridades francesas no contaban en origen con firma digital.

En la resolución, la Audiencia expone que la prueba tecnológica derivada de la intervención de los servidores de la empresa OVH SAS, incorporada al procedimiento a través de la OEI cursada por el Juzgado de Instrucción, se concreta en unas evidencias digitales que son el resultado de, “al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por autoridades policiales”.

Asimismo, se señala que dichas evidencias “carecen de elementos intrínsecos que garanticen su autenticidad e integridad, y, como circunstancia determinante, se han erigido como la única prueba de cargo que pudiera acreditar la participación de todos y cada uno de los acusados en los hechos objeto de acusación”.

En consecuencia, y a la luz de la doctrina fijada por la sentencia del TEDH de 26-09-2023, caso Yüksel Yalçinkaya c. Turquía, la Audiencia concluye que “ha de estimarse que el derecho a un proceso equitativo consagrado en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exigía que en este caso se hubieran permitido a las defensas el acceso a los datos en bruto obtenidos de la interceptación ordenada sobre los servidores utilizados por la empresa SKY ECC”.

De este modo, la “no disponibilidad” en la causa de esos datos en bruto, “de esas evidencias digitales originales”, para que pudieran ser analizados y eventualmente utilizados por las defensas, “determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados”, concluye la Audiencia Provincial.